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lunes, 26 de junio de 2017

[PDF] OFICIO N° 006253 22-03-2017 DIAN - Costos deducibles soporte fecha periodo siguiente



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Oficio N° 006253  22-03-2017 DIAN
Oficio N° 006253 22-03-2017 DIAN



OFICIO N° 006253  22-03-201 DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000574

Señora
GLORIA CECILIA DE LOS RÍOS GONZÁLEZ
Calle 55 N° 36A-63
Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 100002870 del 01/02/2017

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores SOPORTE DE COSTOS Y GASTOS

Fuentes formales Artículo 771-2 del Estatuto Tributario; Artículo 135 de la Ley 1819 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria indica que el parágrafo adicionado por el artículo 135 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 771-2 del Estatuto Tributario no incluyó la expresión “en el año anterior”, lo que puede generar dificultades en la aplicación de la norma.

Sobre el particular se considera:

La Ley 1819 de 2016 trajo una serie de modificaciones jurídicas, dentro de las cuales se encuentra la adición del siguiente parágrafo al artículo 771-2 del Estatuto Tributario:
Artículo 135. Adiciónese un parágrafo al artículo 771-2 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable.

(Subrayado fuera del texto)

Nótese como a través de este parágrafo se precisa la posibilidad que el soporte de la operación que da lugar a los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable se acepte fiscalmente, aun en el caso que la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente.

Con este fin la norma indica que se debe acreditar la prestación del servicio o venta del bien en el correspondiente año o período gravable en que estos se efectuaron.

Con esta precisión se respeta el año gravable en que estas erogaciones tuvieron lugar, en concordancia con el principio de realización que las sustenta, pues es importante recordar que no queda el arbitrio del contribuyente el año de su detracción y lo que plantea la norma es la posibilidad que la factura o documento equivalente tenga una fecha del año siguiente si se cumple el presupuesto anteriormente mencionado, sin que haya lugar a que la norma mencionara “el año anterior” como lo sugiere la peticionaria en los antecedentes de la consulta.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,



PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina



viernes, 10 de febrero de 2017

[PDF] Ley 1819 de 29-12-2016 Reforma Tributaria Estructural



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Ley 1819 de 29-12-2016 Reforma Tributaria Estructural

Ley 1819 de 29-12-2016 Reforma Tributaria Estructural


"Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones."














jueves, 20 de octubre de 2016

[PDF] Proyecto de Ley Reforma Tributaria 2016 Colombia



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Proyecto de Ley Reforma Tributaria 2016 Colombia
Proyecto de Ley Reforma Tributaria 2016 Colombia


"Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones"




jueves, 21 de marzo de 2013

Beneficio del artículo 137 de la Ley 1607 de 2012 - Declaraciones Ineficaces




Muchas veces presentamos las declaraciones tributarias y nos olvidamos de ellas muy rápidamente suponiendo que todo quedo bien. Sin embargo siempre debemos verificar que las declaraciones de retención en la fuente se hayan presentado y pagado dentro de los plazos máximos establecidos por el gobierno (articulo 580-1 ET) so pena a que sean ineficaces o que no produzcan efecto legal alguno, es decir, que se den como no presentadas, y corran las sanciones de extemporaneidad, por no declarar e intereses de mora. 

Sin embargo el articulo 137 de la Ley 1607 de 2012 trae un beneficio muy importante, y que debemos aprovechar para reemplazar las declaraciones ineficaces, y evitar las sanciones de extemporaneidad e intereses de mora. Veamos lo que dice dicho articulo:
Adiciónese un Parágrafo Transitorio al artículo 580-1 del Estatuto Tributario: 
Parágrafo Transitorio. Los agentes retenedores que hasta el 31 de julio de 2013 presenten declaraciones de retención en la fuente con pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia de que trata este artículo, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención, presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia.
Lo dispuesto en este parágrafo aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la Administración Tributaria o por el contribuyente o responsable.

Este beneficio se aplica para declaraciones comprendidas entre enero de 2011 y noviembre de 2012 que hayan sido presentadas dentro de las fechas correspondientes, pero que por falta de pago, o pago posterior a esta quedo como ineficaz. También para aquellas que se presentaron extemporaneamente, pero que se les liquido la sanción correspondiente, pero por falta de pago o pago posterior a la presentación quedaron como ineficaces. Lo importante es que se haya presentado, porque de lo contrario no aplicaría el beneficio. 

La primera forma para auditar nuestras declaraciones de retención en la fuente con el propósito de buscar posible declaraciones ineficaces, seria revisando y comparando los soporte físicos tanto de las declaraciones como de los recibos de pago, para cerciorarse que los pagos se hicieron el mismo día de presentación o como lo estableció el articulo 57 del Decreto 19 de 2012 que el "pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico". Adicionalmente debemos acudir a la administración local para obtener información mas especifica sobre el estado real de aquellas que presentan irregularidades. 

La segunda manera, es apoyándonos en la opción del portal web de la DIAN, llamado OBLIGACIÓN FINANCIERA CONTRIBUYENTE, se encuentra en el menú izquierdo de nuestro usuario, nos ayudara a identificar con mayor facilidad las declaraciones que pueden ser ineficaces. En la siguiente imagen puede ver donde esta ubicado mas exactamente:


Al dar click en esta opción nos muestra lo siguiente:


En la pestaña donde muestra que tenemos EXCEDENTE, debemos mirar con especial cuidado las de retención en la fuente, y tener claro que no necesariamente se trata de una obligación que hayamos pagado doble vez o en exceso, y que es muy probable que el sistema de la DIAN no asocia el pago realizado con ninguna declaración presentada, y por la tanto esta es candidata para ser una declaración ineficaz. 

De todas formas, debemos acercarnos a la administración local, y obtener mas información antes de presentar la declaración que reemplazara la ineficaz. Y esto lo debemos hacer porque el sistema puede llevar a esta sumatoria de EXCEDENTES declaraciones en las que se pago un valor adicional, así sea pequeño, y entonces es ese caso no debemos presentar ninguna declaración de reemplazo, porque estaríamos generando una declaración adicional. 

NOTA: La DIAN ya actualizo el sistema para poder presentar las declaraciones de retención en la fuente sin que nos exija el valor de la sanción en la casilla 53. Recuerden que el beneficio estará vigente hasta el 31 de julio de 2013. 

jueves, 3 de enero de 2013

¿Que es un trabajador por cuenta propia? Ley 1607 de 2012




Según lo menciona el articulo 329 de la Ley 1607 de 2012, un trabajador por cuenta propia es "toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario"

Sin embargo la anterior definición esta a medias, pues debemos remitirnos hasta el articulo 340 de la misma ley, donde encontramos dichas actividades:

  • Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
  • Agropecuario, silvicultura y pesca
  • Comercio al por mayor
  • Comercio al por menor
  • Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
  • Construcción
  • Electricidad, gas y vapor
  • Fabricación de productos minerales y otros
  • Fabricación de sustancias químicas
  • Industria de la madera, corcho y papel
  • Manufactura alimentos
  • Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
  • Minería
  • Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
  • Servicios de hoteles, restaurantes y similares
  • Servicios financieros