Muchas veces presentamos las declaraciones tributarias y nos olvidamos de ellas muy rápidamente suponiendo que todo quedo bien. Sin embargo siempre debemos verificar que las declaraciones de retención en la fuente se hayan presentado y pagado dentro de los plazos máximos establecidos por el gobierno (articulo 580-1 ET) so pena a que sean ineficaces o que no produzcan efecto legal alguno, es decir, que se den como no presentadas, y corran las sanciones de extemporaneidad, por no declarar e intereses de mora.
Sin embargo el articulo 137 de la Ley 1607 de 2012 trae un beneficio muy importante, y que debemos aprovechar para reemplazar las declaraciones ineficaces, y evitar las sanciones de extemporaneidad e intereses de mora. Veamos lo que dice dicho articulo:
Adiciónese un Parágrafo Transitorio al artículo 580-1 del Estatuto Tributario:
Parágrafo Transitorio. Los agentes retenedores que hasta el 31 de julio de 2013 presenten declaraciones de retención en la fuente con pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia de que trata este artículo, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención, presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia.
Lo dispuesto en este parágrafo aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la Administración Tributaria o por el contribuyente o responsable.
Este beneficio se aplica para declaraciones comprendidas entre enero de 2011 y noviembre de 2012 que hayan sido presentadas dentro de las fechas correspondientes, pero que por falta de pago, o pago posterior a esta quedo como ineficaz. También para aquellas que se presentaron extemporaneamente, pero que se les liquido la sanción correspondiente, pero por falta de pago o pago posterior a la presentación quedaron como ineficaces. Lo importante es que se haya presentado, porque de lo contrario no aplicaría el beneficio.
La primera forma para auditar nuestras declaraciones de retención en la fuente con el propósito de buscar posible declaraciones ineficaces, seria revisando y comparando los soporte físicos tanto de las declaraciones como de los recibos de pago, para cerciorarse que los pagos se hicieron el mismo día de presentación o como lo estableció el articulo 57 del Decreto 19 de 2012 que el "pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico". Adicionalmente debemos acudir a la administración local para obtener información mas especifica sobre el estado real de aquellas que presentan irregularidades.
La segunda manera, es apoyándonos en la opción del portal web de la DIAN, llamado OBLIGACIÓN FINANCIERA CONTRIBUYENTE, se encuentra en el menú izquierdo de nuestro usuario, nos ayudara a identificar con mayor facilidad las declaraciones que pueden ser ineficaces. En la siguiente imagen puede ver donde esta ubicado mas exactamente:
Al dar click en esta opción nos muestra lo siguiente:
En la pestaña donde muestra que tenemos EXCEDENTE, debemos mirar con especial cuidado las de retención en la fuente, y tener claro que no necesariamente se trata de una obligación que hayamos pagado doble vez o en exceso, y que es muy probable que el sistema de la DIAN no asocia el pago realizado con ninguna declaración presentada, y por la tanto esta es candidata para ser una declaración ineficaz.
De todas formas, debemos acercarnos a la administración local, y obtener mas información antes de presentar la declaración que reemplazara la ineficaz. Y esto lo debemos hacer porque el sistema puede llevar a esta sumatoria de EXCEDENTES declaraciones en las que se pago un valor adicional, así sea pequeño, y entonces es ese caso no debemos presentar ninguna declaración de reemplazo, porque estaríamos generando una declaración adicional.
NOTA: La DIAN ya actualizo el sistema para poder presentar las declaraciones de retención en la fuente sin que nos exija el valor de la sanción en la casilla 53. Recuerden que el beneficio estará vigente hasta el 31 de julio de 2013.
1 comentario:
Buenas noches, quisiera saber si unas declaraciones de retención en la fuente que se presentaron sin pago durante los años 2006, 2007 y 2008 se pueden considerar ineficaces cuando sobre ellas existen mandamientos de pago vigentes y aparecen vigentes en todos los estados de cuenta hasta la fecha
Agradezco de antemano si alguien me puede colaborar ya que necesito acogerme a la admitía que termina el 26 de septiembre.
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