En el presente artículo vamos a tratar de resolver la siguiente pregunta: ¿El iva en la compra de un software se puede tomar como descontable?
En primer lugar para que el iva de las compras se puede tratar como descontable, o que se pueda restar en la declaración, el costo o gasto debe destinar a una operación gravada con IVA, según lo menciona el artículo 488 del ET:
Art. 488. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto.
Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.
Por otra parte, si la compra del bien o servicio se va a emplear en varias actividades; gravadas, excluidas y exentas, se debe hacer lo que indica el artículo 490 del ET, el prorrateo o descuento proporcional:
Art. 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputaran proporcionalmente.
Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.
En la compra de una licencia de un sotfware administrativo y contable, que se pretende usar para todas las operaciones de la empresa (gravadas, excluidas o no gravadas), no podríamos asociar el iva pagado directamente con las actividades gravadas.
A continuación vamos a citar algunas respuestas de la DIAN sobre como tratar el IVA en la compra de las licencias de software.
Ahora bien, el tratamiento del IVA pagado en la adquisición de una licencia de software por parte del adquirente, esta determinado por la destinación del programa dentro de la empresa. Si la actividad económica de la empresa es la compra y venta de software, ésta tendrá derecho a solicitar los impuestos descontables relacionados con la comercialización, de conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario. En cambio, si el software es utilizado como un activo fijo, es decir, si este no se enajena dentro del giro normal de los negocios de la empresa, su tratamiento fiscal será el que corresponda a los activos fijos, y en consecuencia, el IVA pagado hará parte del costo de adquisición, y no podrá ser tratado como impuesto descontable, por expresa prohibición del articulo 491 ibídem. (Tratamiento del iva pagado en la compra de licencia de software: https://www.cijuf.org.co/codian06/abril/o33784.htm)
En
el párrafo anterior, queda claro que si la licencia de software nos
permitiera la venta de la misma, entonces esto sería un inventario y el
iva se podría tomar como descontable.
El
siguiente pronunciamiento abre una posibilidad para tratar el iva de la
compra del software como descontable, pero siempre condicionado a la
relación directa con la actividad gravada. De lo contrario se debe hacer proporcionalmente o prorratear.
Cuando se adquiere el servicio de licenciamiento para la utilización de un software para ser destinado como soporte del manejo y control de las actividades productoras de renta del ente económico, el impuesto sobre las ventas pagado debe ser tratado como descontable al corresponder el servicio licenciado como parte de los gastos que se tienen que realizar por la empresa para la obtención de ingresos, ya sean del mismo periodo gravable en que se efectuó la adquisición o de periodos futuros; por tanto, el valor de la licencia puede ser, de igual manera, gasto del periodo o un activo diferido.
Así mismo, cuando no se pueda establecer su imputación directa a operaciones gravadas o excluidas del impuesto, deberá observarse lo previsto en el artículo 490 del mismo Estatuto, con el fin de que se imputen proporcionalmente. (Impuestos descontables: http://www.accounter.co/normatividad/oficios/oficio- 63288-16082007.html)
CONCLUSIÓN
Al
considerar las normas y pronunciamientos anteriores, el iva en la compra de una licencia de software ERP o cualquier otra clase, se puede puede tratar de dos formas. Si la empresa desarrolla actividades gravadas, excluidas y exentas; se tomara como descontable en la proporción de los ingresos gravados del periodo (prorrateo). Y si únicamente realizan actividades gravadas se lleva como descontable en su totalidad.
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