Acostumbrados durante largo tiempo, más exactamente desde el año 1995 a presentar las declaraciones bimestralmente, durante el año 2013 las cosas cambian. El artículo 61 de la Ley 1607 de 2012 modifico sustancialmente el artículo 600 de E.T. y ahora tenemos tres periodos; bimestral – cuatrimestral y anual. Veamos la siguiente tabla para observar mejor los cambios introducidos:
LEGISLACIÓN ANTERIOR | LEGISLACIÓN VIGENTE |
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ARTICULO 600. PERIODO FISCAL EN VENTAS. PARAGRAFO. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período fiscal será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. | ARTÍCULO 600. (Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:) 1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los periodos bimestrales son: Enero-Febrero; Marzo-Abril; Mayo-Junio; Julio-Agosto; Septiembre-Octubre; y Noviembre-Diciembre. 2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán Enero -Abril; Mayo - Agosto; y Septiembre - Diciembre. 3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El periodo será equivalente al año gravable Enero - Diciembre. Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así: a. Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Mayo. b. Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Septiembre. c. Un último pago que corresponderá al saldo por Impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA. Parágrafo. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo. En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de periodo gravable de que trata este artículo, deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. |
Como se observa en la tabla anterior el nuevo artículo mantiene el periodo bimestral y agrega dos más (cuatrimestral y anual).
En el primer grupo, quienes continúan declarando bimestralmente. Están los grandes contribuyentes, y aquellas personas naturales y jurídicas, y también los productores de bienes exentos (Art. 477 y 481), que hayan obtenido ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior, igual o superior a (92.000) UVT, es decir $ 2.396.508.000 (92.000 x 26.049) por el año 2012.
En el segundo grupo, los que declararan cuatrimestral. Están las personas naturales o jurídicas quienes obtuvieron ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior iguales o superiores a (15.000) UVT pero inferiores (92.000) UVT, es decir, entre $ 390.735.000 (15.000 x 26.049) y $ 2.396.507.999 (92.000 x 26.049 - 1) por el año 2012.
En tercer lugar, los que declararan anualmente. Están las personas naturales y jurídicas, que hayan obtenido ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior inferiores a (15.000) UVT, es decir $ 390.734.999 (15.000 x 26.049 – 1) para el año 2012. Sin embargo deben hacer pagos cuatrimestralmente siguiendo las indicaciones de los literales a, b y c del numeral 3º del artículo 600 del ET.
Veamos ahora las ventajas y desventajas que consideramos trae consigo estos nuevos periodos para declarar el IVA:
VENTAJAS | DESVENTAJAS |
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- Aumenta el flujo de caja en quienes declararan cuatrimestral y anualmente.
- El beneficio principalmente es para la DIAN, tal como decía en la exposición de motivos del proyecto de Ley (consultar). Pues es este se demostraba que quienes más presentaban declaraciones, eran los que menos pagaban impuestos, pero si le significaba una gran carga a la Administración en el manejo de esta información, y en los procesos de cobranzas y fiscalización. |
- Más cambios en la plataforma virtual de la DIAN (MUISCA) lo que se traduce en más problemas al momento de firmar o realizar cualquier trámite virtual.
- Menos empresarios contrataran los servicios de los contadores, para la elaboración de las declaraciones. Debido a que muchos tan solo pagan para la elaboración de declaraciones, y no para que su negocio lleve contabilidad legalmente. - Puede terminar fomentando la evasión de impuestos, que los microempresarios no facturen el total de las ventas. - El manejo de dinero que provenga de impuestos por demasiado tiempo (cuatrimestral y anual) es muy probable que conlleve a realizar maniobras evasivas para disminuir su valor, o aumentar los saldos a favor. |
¿Que otras ventajas y desventajas crees que implica este cambio?
J&W Contadores Públicos
http://pensamientocontable.blogspot.com/
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