EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY
NRO. 077 de
2012 Senado
“Por
lo cual se dictan algunas disposiciones en materia contable,
Se
le entregan unas facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura de la Junta
Central de Contadores y se reforman algunos artículos de la ley 1314 de
2009 y ley 43 de 1990”
Luego de la aprobación
de la Ley 1314 de 2009, que en materia contable, pone al país a caminar hacia
los grandes reguladores internacionales, es importante complementar esta
iniciativa, fortaleciendo el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como ente
de normalización técnica, por lo anterior
consideramos trascendental la aprobación de la presente ley, la cual
tenemos a consideración de la comunidad contable en el sitio www.cpcpcolombia.org y
distinguida como proyecto de ley
de convergencia contable II.
Es importante darles reglas
claras a los contadores para que adelanten su ejercicio profesional, no sólo en
el sector privado, sino también en el sector público. En razón de lo anterior
buscamos el fortalecimiento de esta
institución, para lo cual le
estamos dando facultades
especiales al Presidente de la República para en el
término de seis meses
contados a partir de la aprobación de la presente ley , transforme
la Junta Central de
Contadores en la
Unidad Administrativa Especial
de la Contaduría Pública,
donde pretendemos queden
articuladas las funciones de
la Juta Central
de Contadores y el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública
como Unidad Administrativa Especial, con
autonomía presupuestal contable
y administrativa.
Hoy todos los países con economías
desarrolladas se encuentran adelantando
ejercicios serios procurando la convergencia de su información contable y de aseguramiento hacia los grandes reguladores
internacionales, siendo estos
el Comité Internacional de
Estándares Contables – IASB por su sigla
en Inglés con sede en Inglaterra y la
Federación Internacional de
Contadores- IFAC, con su sede en New
York.
Una muestra de la gran
dinámica que tiene esta corriente reguladora
internacional quedó reflejada
en la constitución del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas
de Información Financiera que se firmó
en el marco del evento CReCER del 28 de junio de 2011 en Argentina distinguido
como GLENIF.
El
objetivo central de este Grupo es de naturaleza técnica con respecto a todos
los documentos emitidos por el IASB.
Constituyen
el GLENIF:
País
|
Organismo
|
Argentina
|
Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas (FACPCE)
|
Brasil
|
Conselho Federal de Contabilidade (CFC)
|
Bolivia
|
Colegio de Auditores o Contadores Públicos de
Bolivia (CAUB)
|
Chile
|
Colegio de Contadores de Chile
|
Colombia
|
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
|
Ecuador
|
Superintendencia de Compañías
|
México
|
Consejo Mexicano de Normas de Información
Financiera A.C.(CINIF)
|
Panamá
|
Comisión de Normas de Contabilidad Financiera de
Panamá (NOCOFIN)
|
Paraguay
|
Colegio de Contadores del Paraguay (CCPy)
|
Perú
|
Consejo Normativo de Contabilidad (CNC)
|
País
|
Organismo
|
Uruguay
|
Colegio de Contadores Economistas y
Administradores del Uruguay (CCEAU)
|
Venezuela
|
Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela (FCCPV)
|
Los objetivos específicos del GLENIF son:
a) Interactuar ante el IASB en aspectos técnicos, respetando la soberanía nacional de cada país miembro, para hacer contribuciones técnicas directas al IASB. La interactuación estará enfocada a todos los documentos emitidos por el IASB. Eso incluye, por ejemplo, papeles para discusión, borradores de normas, audiencias públicas, normas promulgadas como obligatorias y revisión de las normas existentes y presentación de propuestas de cambio y/o mejora que contemplen las situaciones específicas de los países de la Región, etc.
a) Interactuar ante el IASB en aspectos técnicos, respetando la soberanía nacional de cada país miembro, para hacer contribuciones técnicas directas al IASB. La interactuación estará enfocada a todos los documentos emitidos por el IASB. Eso incluye, por ejemplo, papeles para discusión, borradores de normas, audiencias públicas, normas promulgadas como obligatorias y revisión de las normas existentes y presentación de propuestas de cambio y/o mejora que contemplen las situaciones específicas de los países de la Región, etc.
b) Promover la adopción y/o
la convergencia con las normas emitidas por el IASB en las jurisdicciones de la
región y su aplicación consistente.
c) Cooperar con gobiernos,
reguladores y otras organizaciones regionales, nacionales e internacionales
para contribuir al mejoramiento de la calidad de los estados financieros en la
región.
d) Colaborar en la difusión
de las normas emitidas por el IASB en la región, particularmente en el país a
que pertenece cada organismo emisor.
e) Ofrecer propuestas a la
agenda del IASB y coordinar el alineamiento con la agenda de la región.
f) Actuar en las reuniones
técnicas de los “NSS – National Standard Setters” y de los “WSS – World
Standard Setters”, que se considere conveniente, respetando la soberanía
nacional de cada país miembro que participe en ambos grupos.
g) Interactuar con otros
organismos de Latinoamérica (UNASUR, MERCOSUR, CAN) en temas relacionados con
la normatividad contable.
Algunos ejemplos de la forma como están conformados estos
reguladores en nuestro continente es el siguiente:
ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA
Financial Accounting
Standard Board.
Los siete miembros de la FASB
sirven a tiempo completo y, para fomentar su independencia, están obligados a
desvincularse de las empresas o instituciones a que servían antes de
incorporarse a la Junta.
Son nombrados por cinco años
con la posibilidad de reelección
MÉXICO
“Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera,
A. C. (CINIF)” Este consejo
tiene nueve miembros
ARGENTINA
Consejo Emisor
de Normas de Contabilidad y de
Auditoría
Conformado por
31 miembros, elegidos por
tres años con la posibilidad de reelección.
El objetivo central de este
Grupo es de naturaleza técnica con respecto a todos los documentos emitidos por
el IASB.
CHILE
Comisión de Principios y
Normas de Contabilidad
La Comisión de Principios y
Normas de Contabilidad tiene como objetivos el análisis y emisión de las Normas
Contables, es decir, Boletines técnicos y Normas de Información Financiera. Así
también, representa al Colegio de Contadores en distintas instancias sociales,
y frente a los organismos fiscalizadores nacionales e internacionales.
La Comisión está integrada
por 11 miembros colegiados, entre los que se incluye profesores de diversas
universidades, socios y ex socios de las principales firmas de auditoría,
representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio.
BRASIL
Consejo Federal
de Contabilidad
Conformado por
doce miembros
Dado la gran dinámica de este proceso, los
esfuerzos de la comunidad internacional en procura de estar permanentemente
mejorando los estándares y el alto impacto en la economía de nuestro país de
estos cambios, es la razón por la cual
consideramos este ejercicio
se debe mirar con mucha seriedad
por parte del Estado colombiano, razón
por la cual estamos proponiendo
transformar la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en
la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública, a donde pretendemos pase el Consejo Técnico.
Necesitamos una
institución sólida que dirija todo este ejercicio valioso de sintonizarnos con los desarrollos internacionales como pretendemos sea
“La Unidad Administrativa de la Contaduría Pública, como institución orientadora y permanente
promotora de este importante ejercicio de modernización de la información
contable de nuestro país.
La comunidad
internacional ha hecho importantes esfuerzos para estandarizar la información financiera y
su aseguramiento, creemos es importante el país
avance en esta dirección.
Hoy, nuestro país tiene
diecinueve planes de cuentas, algunos estructurados sobre bases conceptuales distintas,
fruto de la dispersión normativa que aún persiste. Se trata de pasar de este
gran número de planes a una cifra más pertinente. Lo más importante es que esto
debe definirlo dicho organismo técnico. Se trata de utilizar herramientas que
se están imponiendo en el mundo, como el XBRL como lenguaje de los negocios.
Para ilustración del
Congreso nos permitimos relacionar los
planes de cuentas
vigentes en Colombia:
Comerciantes
|
Ministerio de
Comercio Ind. y Turismo.
|
|
Sector
Financiero, Fogacoop, Fogafín y Fondo Nal.
de Garantías
|
Superintendencia Financiera
|
|
Sector asegurador
|
||
Fondo de
pensiones y cesantías
|
||
Fondo de reserva
para pensiones de régimen solidario de
prima media con prestación definida
|
||
Fondos de pensiones
administrados por la Asoc. Col.
Aviadores Civiles
|
||
Banco de la
República
|
||
Vigiladas por
Super. Financiera distintas de sociedades titularizadoras
|
||
Para sociedades
titularizadoras
|
Superintendencia Financiera
|
Tipo de Plan de
Cuentas
|
Entidad Responsable
|
|
Entidades vigiladas
por la Superintendencia de Economía Solidaria
|
Superintendencia
de Economía Solidaria
|
|
Promotoras de salud
de carácter público.
|
||
Instituciones
prestadoras de servicios de salud de naturaleza privada y empresas que
prestan servicios de transporte especial de pacientes
|
Superintendencia
Nacional De Salud
|
|
Cajas de
Compensación Familiar
|
Superintendencia de
Subsidio Familiar
|
|
Para Secciones
especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar.
|
Superintendencia
Financiera de Colombia
|
|
Para Entidades
públicas
|
Contaduría
General de la Nación
|
|
Para Entidades de
servicios públicos domiciliarios.
|
Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios
|
|
Para Clubes de
fútbol con deportistas profesionales – primera A y primera B.
|
Instituto
Colombiano del Deporte,
|
|
Tipo de Plan de
Cuentas
|
Entidad Responsable
|
|
Sociedades
Administradoras de Fondos de Pensiones
|
Superintendencia
Financiera
|
|
Promotoras de
salud y entidades prepagos privadas, entidades que administran planes
adicionales de salud y servicio de ambulancia por demanda
|
||
Fuente: Legislación Económica S.A.
Todos estos planes de cuentas pretendemos pasen al manejo y administración del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, lo que sin duda le economizará una buena cantidad de recursos al Estado colombiano, pues no dudamos en la administración de estos planes de cuentas, hay como mínimo treinta funcionarios, además de contribuir a la uniformidad y cualificación de la información financiera.
Este caos regulativo también fue
plasmado por la comisión del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional en su
informe del 2003 de su visita al país,
en los siguientes términos:
“Los
requisitos jurídicos y legales del país, en lo referente a la contabilidad, no
conducen a una práctica de presentación de informes financieros de alta
calidad. Aunque Colombia cuenta
con múltiples fuentes de normas y reglas sobre contabilidad establecidas en la
ley, algunos de los requisitos contables riñen entre sí. Por consiguiente,
quienes elaboran y auditan los informes se enfrentan a confusiones en el
momento de aplicar los tratamientos contables específicos y de cumplir las
obligaciones de divulgación, por lo cual la calidad de los estados financieros
se ve afectada en forma negativa. Los requisitos legales sobre la práctica
contable se encuentran en:
(a) el Código de Comercio, que estipula los
requisitos de la contabilidad general que deben observar las sociedades en
cuanto a la teneduría de libros contables, los registros de las transacciones y
la preparación de los estados financieros;
(b) la ley 43 de 1990, que dispone un marco legal general que autoriza
al gobierno a expedir normas pormenorizadas sobre la contabilidad y la
auditoría en Colombia, así como a regular la práctica de la contaduría pública
como profesión y (c) el decreto 2649, que promulga los principios de
contabilidad generalmente aceptados (PCGA colombianos). Además de estas fuentes
de requisitos contables, diversos organismos gubernamentales y entes
reguladores expiden el Plan de Cuentas y las instrucciones contables. La ley
222 de 1995 facultó a algunos organismos reguladores, así como a otras
entidades gubernamentales, a expedir normas contables para las entidades bajo
su supervisión. La Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de
Valores (que regula el mercado bursátil) y la Superintendencia Bancaria (que
regula a los bancos, a las compañías de seguro y a los fondos de pensiones) son
los organismos más activos en la expedición de normas contables.”
También dijo
esta Comisión:
“Los PCGA colombianos promulgados en el decreto
2649 de 1993 tienen la condición de normas de contabilidad nacionales. Las
reglas de contabilidad emitidas por diversos entes reguladores tienen como
finalidad el complementar los PCGA colombianos. No obstante, en la práctica,
las entidades reguladoras han expedido múltiples normas contables que
contradicen los requisitos establecidos por los PCGA colombianos, lo cual ha
significado varios inconvenientes para los elaboradores y usuarios de los
estados financieros. El más frecuente de estos inconvenientes, que no es
exclusivo de Colombia, es la influencia omnipresente de las autoridades de
impuestos en la elección y aplicación de los principios contables. El problema
se agrava aún más con la tendencia de los entes reguladores y gubernamentales
de expedir normas de contabilidad que generan confusión para quienes preparan y
utilizan la información financiera, y que deterioran no sólo la transparencia
de los estados financieros sino también su utilidad en cuanto a su orientación
al mercado”.
Aparte de lo anterior, también se hace necesario,
hacer algunos ajustes en cuanto a la reglamentación en el sector público, en el
entendido a nivel mundial son los mismos para el sector público y privado, en
lo relativo a las empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
Sociedades de Economía Mixta y las
empresas privadas, consideramos más que obvio que
exista en Colombia una sola instancia de regulación contable para este tipo de
empresas.
En la actualidad, la Contaduría General de la
Nación adelanta un proceso de convergencia contable hacia normas
internacionales de información financiera, de forma paralela al esfuerzo que
hace el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En tal circunstancia debe
expedir las normas a las cuales se deben plegar las empresas industriales y
comerciales del Estado, sin entrar en detalle del esfuerzo que adelanta de
manera particular la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que,
independientemente, ha venido trabajando para que todos sus controlados migren
sus sistemas contables hacia estándares internacionales.
Valdría la pena indagar cuanto le cuesta al Estado colombiano adelantar
de manera independiente y descoordinada estos tres
ejercicios, lo que perfectamente
podría ser hecho por una sola instancia como sería el Consejo Técnico.
Todo este sinnúmero de esfuerzos aislados promueve
la informalidad y el caos en la información y los reportes contables.
Otra muestra del caos informativo que hoy existe
en nuestro país está en que numerosas entidades deben preparar cinco o seis
estados distintos del mismo reporte según la entidad a la cual le deben
informar.
Es por lo anterior que estamos proponiendo con
un debido proceso el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública emitiría la propuesta de norma a aplicar en
nuestro país buscando la convergencia
hacia los reguladores internacionales,
propuesta que será entregada
al Ministro de Hacienda y Crédito
Públicos y al Ministro de Comercio
Industria y Turismo quien previo análisis de conveniencia lo
emitirá como norma de obligatoria
aplicación para el sector privado. En el caso del sector público, esta misma
normatividad será acogida por el Contador General de la
Nación, quien previa
validación de la misma la
adoptará como norma aplicable para las Empresas Industriales y Comerciales
del Estado y Sociedades
de Economía Mixta.
En el caso de las entidades de gobierno, el regulador
seguirá siendo el
Contador General de la Nació buscando la convergencia con las
normas emitidas por la Federación Internacional de Contadores
-IFAC para este sector.
Otra de las razones urgentes para tramitar esta
iniciativa es por cuanto en la ley 1314 de 2009
se excluyó del ámbito de
normalización del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el sistema de
costos lo que es un error
y daría al traste con el esfuerzo de convergencia que se pretende adelantar, en el entendido un elemento fundamental de la información
financiera, es este sistema.
Por todo lo anterior consideramos urgente y
necesario fortalecer el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como cuerpo
asesor del Estado en el más alto nivel y especialmente capitalizar todo este
ejercicio que en materia reguladora ha hecho la comunidad internacional, al
procurar en cortísimo plazo y con una importante orientación de este Consejo,
estar completamente sintonizados con todos estos desarrollos globales.
La ley 1314
de 2009 dejó plasmado en su artículo 12
lo siguiente: “COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. En ejercicio de
sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes
autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar
que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la
información de quienes participen en un mismo sector económico sean uniformes,
consistentes y comparables.
Para el logro de este objetivo, las autoridades de
regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus
funciones.”
Para dar cumplimiento a este mandato de la ley, el Gobierno Nacional
expidió el Decreto
3048 de 2011 que crea la Comisión
Intersectorial de Normas de
Contabilidad, de Información
Financiera y de Aseguramiento de la Información.Comisión que se reunirá
trimestralmente, para coordinar
la acción, vale en
este punto recordar que el
decreto 2649 de
1993 que reglamentó las normas
contables que hoy operan en el país y que son las internacionales que
operaban en ese momento, creó
el Consejo Permanente para la Evaluación de las Normas de
Contabilidad, como se puede leer éste era permanente y nunca funcionó, el resultado es que hoy estamos
a años luz de los desarrollos de
la comunidad contable internacional, por no mencionar la suerte que corrió el
Consejo Técnico que creó la ley 43 de 1990.
Pretendemos de igual
manera fortalecer la Junta Central de
Contadores como tribunal disciplinario de la Profesión Contable
del cual la comisión
del Banco Mundial también
manifestó su preocupación por su baja cobertura y resultados, al respecto esta
comisión manifestó:
La Junta Central de Contadores
carece de capacidad suficiente para operar como un ente regulador eficaz de la
profesión contable. La Junta está
compuesta por 11 miembros nombrados: 7 representantes del gobierno, 2de los
contadores públicos y 2 de las universidades. En 2002 la JCC examinó174 casos
de posibles violaciones a los reglamentos de contabilidad y auditoría por parte
de los contadores públicos registrados, pero sólo a 2 de ellos se les aplicaron
sanciones reales. La JCC cuenta con un presupuesto deficiente y se le considera
incapaz de cumplir las funciones que le ha impuesto la ley.
También manifestó esta comisión su preocupación
por el fácil acceso a la profesión en
los siguientes términos:
“Debido a que es fácil el
ingreso a la profesión de contador, en Colombia hay una gran cantidad de
contadores públicos registrados. Los exámenes de idoneidad profesional no son un requisito previo para
el registro como contador público. La JCC expide una licencia de Contador
Público a los solicitantes que hayan obtenido un título
universitario en contaduría y que hayan comprobado un año de experiencia en
trabajos relacionados con la práctica contable después de graduados. Los
solicitantes no necesitan haber recibido capacitación práctica bajo la
supervisión de un contador público competente. A un contador público registrado
que no haya tomado el examen de idoneidad profesional o no haya obtenido una experiencia
profesional pertinente se le permite trabajar en calidad de revisor fiscal de
empresas de cualquier tipo o tamaño, entre ellas compañías anónimas y bancos,
así como otras instituciones financieras semejantes, como las compañías de
seguros. En la práctica, en Colombia muchos contadores públicos inician su
carrera profesional con conocimientos y habilidades profesionales
insuficientes. En el momento hay
alrededor de 110.000 contadores públicos registrados, y se espera que en
los próximos cinco años 100.000 o más obtengan su licencia de ejercicio. De
acuerdo con la Cámara de Comercio Nacional, la oferta de contadores públicos
registrados en Colombia supera la demanda en aproximadamente el 100 por
ciento.”
La Comisión a que nos venimos refiriendo,
propuso el establecimiento de un ente regulador como
el que estamos proponiendo
en nuestro proyecto de ley con la transformación de la
Junta Central de contadores, en
la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública en los siguientes términos:
“Establecimiento de un ente
regulador responsable de la aplicación de los estándares de contabilidad y
auditoría y el código de ética profesional. La dirección del ente regulador no
debería estar dominada por contadores practicantes. Este organismo debería
tener el suficiente personal de tiempo completo como para llevar a cabo
importantes actividades relacionados con la aplicación de los estándares. A
través de un arreglo formal con este organismo regulador, el regulador del
mercado de valores y los reguladores de los bancos y otras instituciones
financieras deben tener la potestad de usar la distinta información
producida por este organismo —por
ejemplo, la vigilancia y cumplimiento de los estándares y normas— como insumos
para la toma de decisiones y acciones relacionadas con la regulación.
Las siguientes
tres unidades son propuestas para su inclusión en la estructura organizacional
del ente regulador:
a.
Otorgamiento
de licencias. El organismo regulador emitiría sus licencias de
práctica a los candidatos que hayan pasado la calificación de sus exámenes y
completado la experiencia práctica requerida para trabajar como un auditor
independiente. El ente regulador mantendría una lista de los poseedores de las
licencias. Especificaría los requerimientos de educación profesional continuada
—establecidos en línea con la guía de IFAC— para la práctica independiente de
los auditores y las aplicaría como una condición necesaria para la renovación
de la licencia. En intervalos regulares, el organismo regulador debería evaluar
el cumplimiento de los poseedores de licencias con la educación profesional
continuada y otros factores relacionados con el desempeño profesional,
incluyendo el cumplimiento de los estándares de auditoría y código de ética.
Basados en esta evaluación, el organismo regulador decidiría si renovar o no la
licencia.
b. Monitoreo. Esta unidad sería la responsable
de analizar e identificar el incumplimiento con las normas para los informes
contables y financieros. Para tal propósito, los expertos revisarían los
estados financieros de entidades públicas, incluyendo, de manera apropiada, los
documentos de auditoría y los libros de contabilidad de la empresa. Si este
proceso de monitoreo revela evidencia de incumplimiento con las normas de
contabilidad aplicables, sanciones efectivas serían impuestas a tanto los
revisores fiscales como auditores de los informes financieros. En conjunto con
los otros entes reguladores, se deberían plantear y hacer los cambios a la
administración de la empresa responsable por infracciones en los informes financieros.
La posibilidad de sanciones efectivas crearían incentivos para que la
administración de la empresa contrate contadores de alta calidad y auditores
críticos en la preparación de los estados financieros y la auditoría. El
monitoreo debería desarrollar la capacidad para realizar revisiones en
profundidad de los estados financieros corporativos y así determinar la
extensión del cumplimiento de los estándares y regulaciones —no solo en
apariencia, sino también de manera real—..
c.
Revisión
del auditor. Un equipo de evaluadores debería de ser responsables de
la revisión de las prácticas de auditores independientes y firma auditoras que
auditen entidades de interés público. Debería haber un mecanismo eficiente y
efectivo para tomar acciones disciplinares contra los auditores y firmas
auditoras que se encuentren que sean responsables por el incumplimiento con los
estándares de auditoría y el código de ética profesional. La revisión en el
lugar de los hechos por parte de los evaluadores debe enfocarse en la
evaluación de la calidad y garantía de la misma en la auditoría de la empresa y
examinar sus borradores resultados del proceso de auditoría. Además, debería
existir un orden en la investigación de los auditores que debe estar basado en
las quejas. El grupo de revisión de los auditores debería desarrollar la
capacidad de conducir de manera eficiente las inspecciones en el lugar de los
hechos de las firmas auditadas. Este grupo puede no requerir un número grande
de personal de tiempo completo, pero podría contar con expertos adicionales de
algunas fuentes externas.”
Respecto a
la entrega de licencias a los Auditores Independientes y
Revisores Fiscales esta Comisión manifestó:
“Mejorar el proceso para el otorgamiento de licencias a
los auditores independientes. Para obtener una licencia para ser un auditor
independiente, un individuo debería cumplir con un mínimo de requisitos basados
en los estándares educacionales de IFAC. El sistema actual de otorgamiento de
licencias sin un examen de la calidad profesional y una adecuada experiencia
práctica debería cambiarse para que se ajuste a los estándares internacionales
de mejor desempeño. Debería existir un examen de la calificación del
profesional basado en un currículo que posea los estándares de IFAC sobre
educación profesional y debería haber un requisito de experiencia práctica de
por lo menos tres años con una persona capacitada y autorizada para realizar la
capacitación bajo la supervisión de un auditor independiente con experiencia.
Para convertirse en un oferente autorizado para dar capacitación, una firma de
servicios profesionales debería tener la capacidad suficiente para permitir al
auditor en entrenamiento enfrentarse a los aspectos prácticos de todos los
códigos y estándares aplicables. El organismo regulador, que tiene la
responsabilidad para emitir la licencia para ejercer, debería mantener una
lista de los oferentes autorizados a brindar capacitación práctica y actualizar
esta lista basados en una evaluación periódica de las capacidades de los
oferentes de capacitaciones potenciales y existentes.. La evaluación debería
considerar el número de socios y su experiencia, la naturaleza de sus clientes,
y otras facilidades disponibles para ofrecer entrenamiento práctico de alta
calidad.”
El país no ha podido cuantificar cuánto le vale no
tener una profesión de la contaduría pública fortalecida, a causa de los
desfalcos, robos y demás litigios que inundan nuestros juzgados, cortes y todo
el aparato judicial: no dudamos que estos se descongestionarán si logramos
mejorar la transparencia y claridad en los negocios y en la información
contable, que es el propósito de nuestro proyecto.
GABRIEL ZAPATA
CORREA
Senador
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