martes, 4 de septiembre de 2012

Exposición de Motivos proyecto de Ley 077 de 2012





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY  NRO.  077  de  2012  Senado

“Por lo cual se dictan algunas disposiciones en materia contable,
Se le entregan unas facultades al Gobierno Nacional  para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores y se reforman algunos artículos de la ley 1314 de 2009  y ley 43 de 1990”

Luego de la aprobación de la Ley 1314 de 2009, que en materia contable, pone al país a caminar hacia los grandes reguladores internacionales, es importante complementar esta iniciativa, fortaleciendo el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como ente de normalización técnica, por lo anterior  consideramos trascendental la aprobación de la presente ley, la cual tenemos a consideración de la comunidad contable en el sitio www.cpcpcolombia.org y  distinguida  como proyecto de ley de convergencia contable  II.
Es importante darles reglas claras a los contadores para que adelanten su ejercicio profesional, no sólo en el sector privado, sino también en el sector público. En razón de lo anterior buscamos  el fortalecimiento de esta institución, para lo cual le  estamos  dando  facultades  especiales  al  Presidente de la República  para en el  término de  seis  meses   contados a partir de la aprobación de la presente ley ,  transforme  la Junta Central  de Contadores  en  la  Unidad  Administrativa  Especial  de la  Contaduría  Pública,  donde  pretendemos  queden  articuladas  las funciones  de  la  Juta  Central  de Contadores y  el  Consejo  Técnico  de la Contaduría  Pública   como  Unidad  Administrativa  Especial,  con  autonomía  presupuestal  contable  y  administrativa.



Hoy todos los países con economías desarrolladas  se encuentran adelantando ejercicios serios procurando la convergencia de su información  contable y de aseguramiento  hacia los grandes reguladores internacionales,  siendo  estos  el Comité  Internacional de Estándares Contables – IASB  por su sigla en Inglés  con sede en Inglaterra y  la  Federación  Internacional de Contadores- IFAC, con su sede en  New York.
Una muestra de la gran dinámica que tiene  esta corriente  reguladora  internacional   quedó  reflejada  en  la constitución del  Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera  que se firmó en el marco del evento CReCER del 28 de junio de 2011 en Argentina distinguido como GLENIF.
El objetivo central de este Grupo es de naturaleza técnica con respecto a todos los documentos emitidos por el IASB.
 

Constituyen el GLENIF:
País
Organismo
Argentina
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)
Brasil
Conselho Federal de Contabilidade (CFC)
Bolivia
Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB)
Chile
Colegio de Contadores de Chile
Colombia
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
Ecuador
Superintendencia de Compañías
México
Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C.(CINIF)
Panamá
Comisión de Normas de Contabilidad Financiera de Panamá (NOCOFIN)
Paraguay
Colegio de Contadores del Paraguay (CCPy)
Perú
Consejo Normativo de Contabilidad (CNC)


País
Organismo
Uruguay
Colegio de Contadores Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU)
Venezuela
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV)

Los objetivos específicos del GLENIF son:
a) Interactuar ante el IASB en aspectos técnicos, respetando la soberanía nacional de cada país miembro, para hacer contribuciones técnicas directas al IASB. La interactuación estará enfocada a todos los documentos emitidos por el IASB. Eso incluye, por ejemplo, papeles para discusión, borradores de normas, audiencias públicas, normas promulgadas como obligatorias y revisión de las normas existentes y presentación de propuestas de cambio y/o mejora que contemplen las situaciones específicas de los países de la Región, etc.
b) Promover la adopción y/o la convergencia con las normas emitidas por el IASB en las jurisdicciones de la región y su aplicación consistente.
c) Cooperar con gobiernos, reguladores y otras organizaciones regionales, nacionales e internacionales para contribuir al mejoramiento de la calidad de los estados financieros en la región.
d) Colaborar en la difusión de las normas emitidas por el IASB en la región, particularmente en el país a que pertenece cada organismo emisor.

e) Ofrecer propuestas a la agenda del IASB y coordinar el alineamiento con la agenda de la región.
f) Actuar en las reuniones técnicas de los “NSS – National Standard Setters” y de los “WSS – World Standard Setters”, que se considere conveniente, respetando la soberanía nacional de cada país miembro que participe en ambos grupos.
g) Interactuar con otros organismos de Latinoamérica (UNASUR, MERCOSUR, CAN) en temas relacionados con la normatividad contable.
Algunos ejemplos  de la forma como están conformados estos reguladores en nuestro continente es el siguiente:
ESTADOS UNIDOS DE  NORTEAMERICA
Financial Accounting  Standard  Board.
Los siete miembros de la FASB sirven a tiempo completo y, para fomentar su independencia, están obligados a desvincularse de las empresas o instituciones a que servían antes de incorporarse a la Junta.
Son nombrados por  cinco años  con la posibilidad  de reelección
MÉXICO
“Consejo  Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C.  (CINIF)” Este consejo  tiene nueve miembros 
ARGENTINA
Consejo Emisor  de Normas  de Contabilidad y de Auditoría

Conformado  por  31  miembros, elegidos  por  tres  años  con la posibilidad de reelección.
El objetivo central de este Grupo es de naturaleza técnica con respecto a todos los documentos emitidos por el IASB.
CHILE
Comisión de Principios y Normas de Contabilidad
La Comisión de Principios y Normas de Contabilidad tiene como objetivos el análisis y emisión de las Normas Contables, es decir, Boletines técnicos y Normas de Información Financiera. Así también, representa al Colegio de Contadores en distintas instancias sociales, y frente a los organismos fiscalizadores nacionales e internacionales.
La Comisión está integrada por 11 miembros colegiados, entre los que se incluye profesores de diversas universidades, socios y ex socios de las principales firmas de auditoría, representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio.
BRASIL
Consejo  Federal  de Contabilidad
Conformado  por  doce  miembros 

Dado la gran dinámica de este proceso, los esfuerzos de la comunidad internacional en procura de estar permanentemente mejorando los estándares y el alto impacto en la economía de nuestro país de estos cambios, es la razón  por la cual consideramos  este  ejercicio  se debe mirar con mucha  seriedad por parte del  Estado colombiano,  razón  por la cual estamos  proponiendo transformar la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública, a donde  pretendemos pase el Consejo Técnico.
Necesitamos una institución sólida  que dirija  todo este ejercicio valioso  de sintonizarnos  con los desarrollos  internacionales como pretendemos  sea  “La Unidad Administrativa de la Contaduría Pública,   como institución orientadora y permanente promotora de este importante ejercicio de modernización de la información contable de nuestro país.
La comunidad internacional  ha hecho  importantes esfuerzos  para estandarizar la información financiera y su aseguramiento,  creemos es importante  el país  avance en esta dirección.
Hoy, nuestro país tiene diecinueve planes de cuentas, algunos estructurados sobre bases conceptuales distintas, fruto de la dispersión normativa que aún persiste. Se trata de pasar de este gran número de planes a una cifra más pertinente. Lo más importante es que esto debe definirlo dicho organismo técnico. Se trata de utilizar herramientas que se están imponiendo en el mundo, como el XBRL como lenguaje de los negocios.
Para ilustración del Congreso  nos permitimos relacionar los planes de cuentas
vigentes en Colombia:




Comerciantes
Ministerio de Comercio Ind. y Turismo.

Sector Financiero, Fogacoop, Fogafín y Fondo Nal.  de Garantías
Superintendencia  Financiera

Sector  asegurador

Fondo de pensiones y cesantías

Fondo de reserva para pensiones de  régimen solidario de prima media con prestación definida


Fondos de pensiones administrados por  la Asoc. Col. Aviadores Civiles

Banco de la República 

Vigiladas por Super. Financiera distintas de sociedades titularizadoras

Para sociedades titularizadoras
Superintendencia  Financiera

 
Tipo de Plan de Cuentas
Entidad  Responsable




Entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria
Superintendencia de  Economía Solidaria

Promotoras de salud de carácter público.

Instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza privada y empresas que prestan servicios de transporte especial de pacientes
Superintendencia Nacional De Salud


Cajas de Compensación Familiar
Superintendencia de Subsidio Familiar

Para Secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar.
Superintendencia Financiera de Colombia

Para Entidades públicas
Contaduría General de la Nación

Para Entidades de servicios públicos domiciliarios.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Para Clubes de fútbol con deportistas profesionales – primera A y primera B.
Instituto Colombiano del Deporte,


 
Tipo de Plan de Cuentas
Entidad  Responsable




Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones
Superintendencia Financiera

Promotoras de salud y entidades prepagos privadas, entidades que administran planes adicionales de salud y servicio de ambulancia por demanda





Fuente: Legislación Económica S.A.

Todos  estos planes de cuentas pretendemos pasen al manejo y administración del Consejo Técnico de la Contaduría Pública,  lo que sin duda le economizará una buena cantidad de recursos al Estado colombiano, pues no dudamos  en la administración de estos planes de cuentas, hay  como mínimo  treinta funcionarios, además de contribuir a la uniformidad y cualificación de la información financiera.
Este caos regulativo también  fue  plasmado por la comisión del Banco Mundial  y el Fondo Monetario Internacional en su informe del 2003 de su visita al país,  en los siguientes términos:
 “Los requisitos jurídicos y legales del país, en lo referente a la contabilidad, no conducen a una práctica de presentación de informes financieros de alta calidad. Aunque Colombia cuenta con múltiples fuentes de normas y reglas sobre contabilidad establecidas en la ley, algunos de los requisitos contables riñen entre sí. Por consiguiente, quienes elaboran y auditan los informes se enfrentan a confusiones en el momento de aplicar los tratamientos contables específicos y de cumplir las obligaciones de divulgación, por lo cual la calidad de los estados financieros se ve afectada en forma negativa. Los requisitos legales sobre la práctica contable se encuentran en:

(a) el Código de Comercio, que estipula los requisitos de la contabilidad general que deben observar las sociedades en cuanto a la teneduría de libros contables, los registros de las transacciones y la preparación de los estados financieros;      (b) la ley 43 de 1990, que dispone un marco legal general que autoriza al gobierno a expedir normas pormenorizadas sobre la contabilidad y la auditoría en Colombia, así como a regular la práctica de la contaduría pública como profesión y (c) el decreto 2649, que promulga los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA colombianos). Además de estas fuentes de requisitos contables, diversos organismos gubernamentales y entes reguladores expiden el Plan de Cuentas y las instrucciones contables. La ley 222 de 1995 facultó a algunos organismos reguladores, así como a otras entidades gubernamentales, a expedir normas contables para las entidades bajo su supervisión. La Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Valores (que regula el mercado bursátil) y la Superintendencia Bancaria (que regula a los bancos, a las compañías de seguro y a los fondos de pensiones) son los organismos más activos en la expedición de normas contables.”
También dijo  esta  Comisión:

Los PCGA colombianos promulgados en el decreto 2649 de 1993 tienen la condición de normas de contabilidad nacionales. Las reglas de contabilidad emitidas por diversos entes reguladores tienen como finalidad el complementar los PCGA colombianos. No obstante, en la práctica, las entidades reguladoras han expedido múltiples normas contables que contradicen los requisitos establecidos por los PCGA colombianos, lo cual ha significado varios inconvenientes para los elaboradores y usuarios de los estados financieros. El más frecuente de estos inconvenientes, que no es exclusivo de Colombia, es la influencia omnipresente de las autoridades de impuestos en la elección y aplicación de los principios contables. El problema se agrava aún más con la tendencia de los entes reguladores y gubernamentales de expedir normas de contabilidad que generan confusión para quienes preparan y utilizan la información financiera, y que deterioran no sólo la transparencia de los estados financieros sino también su utilidad en cuanto a su orientación al mercado”.

Aparte de lo anterior, también se hace necesario, hacer algunos ajustes en cuanto a la reglamentación en el sector público, en el entendido a nivel mundial son los mismos para el sector público y privado, en lo relativo a las empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y  las empresas privadas, consideramos más que obvio que exista en Colombia una sola instancia de regulación contable para este tipo de empresas.

En la actualidad, la Contaduría General de la Nación adelanta un proceso de convergencia contable hacia normas internacionales de información financiera, de forma paralela al esfuerzo que hace el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En tal circunstancia debe expedir las normas a las cuales se deben plegar las empresas industriales y comerciales del Estado, sin entrar en detalle del esfuerzo que adelanta de manera particular la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que, independientemente, ha venido trabajando para que todos sus controlados migren sus sistemas contables hacia estándares internacionales.
Valdría la pena indagar cuanto le cuesta al  Estado colombiano  adelantar  de manera independiente y descoordinada estos  tres  ejercicios,  lo que perfectamente podría  ser hecho  por una sola instancia como sería  el Consejo Técnico.
Todo este sinnúmero de esfuerzos aislados promueve la informalidad y el caos en la información y los reportes contables.
Otra muestra del caos informativo que hoy existe en nuestro país está en que numerosas entidades deben preparar cinco o seis estados distintos del mismo reporte según la entidad a la cual le deben informar.
Es por lo anterior que estamos proponiendo  con  un  debido proceso  el  Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitiría la propuesta de norma a aplicar en nuestro país  buscando la convergencia hacia los reguladores internacionales,  propuesta  que será  entregada  al  Ministro de Hacienda y Crédito Públicos  y al Ministro de Comercio Industria y Turismo  quien  previo análisis de conveniencia lo emitirá  como norma de obligatoria aplicación para el sector privado. En el caso del sector público, esta  misma  normatividad  será  acogida por el Contador General de la Nación,  quien  previa  validación de la misma  la adoptará  como norma aplicable para  las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado y  Sociedades  de Economía  Mixta.

En el caso de las entidades de gobierno, el  regulador  seguirá  siendo  el  Contador  General  de la Nació buscando la convergencia con las normas emitidas  por  la Federación Internacional de Contadores -IFAC  para este sector.
Otra de las razones urgentes para tramitar esta iniciativa es por cuanto en la ley 1314 de 2009  se excluyó  del ámbito de normalización del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el sistema de costos  lo que es un  error  y daría al traste con el esfuerzo de convergencia  que se pretende adelantar,  en el entendido  un elemento fundamental de la información financiera, es este sistema.
Por todo lo anterior consideramos urgente y necesario fortalecer el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como cuerpo asesor del Estado en el más alto nivel y especialmente capitalizar todo este ejercicio que en materia reguladora ha hecho la comunidad internacional, al procurar en cortísimo plazo y con una importante orientación de este Consejo, estar completamente sintonizados con todos estos desarrollos globales.
La ley  1314 de 2009  dejó plasmado en su  artículo 12  lo siguiente: “COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean uniformes, consistentes y comparables.
Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones.”
Para dar cumplimiento a  este mandato de la ley, el Gobierno Nacional expidió  el  Decreto  3048 de 2011  que crea la Comisión Intersectorial de Normas de


Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.Comisión que se reunirá  trimestralmente, para coordinar  la  acción, vale  en  este punto recordar  que  el  decreto  2649  de  1993   que reglamentó  las normas  contables que hoy operan en el país y que son las internacionales que operaban  en ese momento,  creó  el Consejo Permanente para la Evaluación de las Normas de Contabilidad,  como se puede leer  éste era permanente  y nunca funcionó,  el resultado es que hoy  estamos  a años luz  de los desarrollos de la comunidad contable internacional, por no mencionar la suerte que corrió el Consejo Técnico que creó la ley  43  de 1990.
Pretendemos de igual manera  fortalecer la Junta Central de Contadores como tribunal  disciplinario  de la Profesión  Contable  del cual  la  comisión  del Banco Mundial  también manifestó su preocupación por su baja cobertura y resultados, al respecto esta comisión manifestó:

La Junta Central de Contadores carece de capacidad suficiente para operar como un ente regulador eficaz de la profesión contable. La Junta está compuesta por 11 miembros nombrados: 7 representantes del gobierno, 2de los contadores públicos y 2 de las universidades. En 2002 la JCC examinó174 casos de posibles violaciones a los reglamentos de contabilidad y auditoría por parte de los contadores públicos registrados, pero sólo a 2 de ellos se les aplicaron sanciones reales. La JCC cuenta con un presupuesto deficiente y se le considera incapaz de cumplir las funciones que le ha impuesto la ley.

También manifestó esta comisión su preocupación por el fácil  acceso a la profesión en los siguientes términos:

“Debido a que es fácil el ingreso a la profesión de contador, en Colombia hay una gran cantidad de contadores públicos registrados. Los exámenes de idoneidad profesional no son un requisito previo para el registro como contador público. La JCC expide una licencia de Contador Público a los solicitantes que hayan obtenido un título universitario en contaduría y que hayan comprobado un año de experiencia en trabajos relacionados con la práctica contable después de graduados. Los solicitantes no necesitan haber recibido capacitación práctica bajo la supervisión de un contador público competente. A un contador público registrado que no haya tomado el examen de idoneidad profesional o no haya obtenido una experiencia profesional pertinente se le permite trabajar en calidad de revisor fiscal de empresas de cualquier tipo o tamaño, entre ellas compañías anónimas y bancos, así como otras instituciones financieras semejantes, como las compañías de seguros. En la práctica, en Colombia muchos contadores públicos inician su carrera profesional con conocimientos y habilidades profesionales insuficientes. En el momento hay          alrededor de 110.000 contadores públicos registrados, y se espera que en los próximos cinco años 100.000 o más obtengan su licencia de ejercicio. De acuerdo con la Cámara de Comercio Nacional, la oferta de contadores públicos registrados en Colombia supera la demanda en aproximadamente el 100 por ciento.”

La Comisión a que nos venimos  refiriendo,  propuso  el  establecimiento de un ente regulador  como  el  que estamos  proponiendo  en nuestro proyecto  de ley  con la transformación  de la  Junta Central de contadores,  en la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública en los siguientes términos:

“Establecimiento de un ente regulador responsable de la aplicación de los estándares de contabilidad y auditoría y el código de ética profesional. La dirección del ente regulador no debería estar dominada por contadores practicantes. Este organismo debería tener el suficiente personal de tiempo completo como para llevar a cabo importantes actividades relacionados con la aplicación de los estándares. A través de un arreglo formal con este organismo regulador, el regulador del mercado de valores y los reguladores de los bancos y otras instituciones financieras deben tener la potestad de usar la distinta información
producida por este organismo —por ejemplo, la vigilancia y cumplimiento de los estándares y normas— como insumos para la toma de decisiones y acciones relacionadas con la regulación.

Las siguientes tres unidades son propuestas para su inclusión en la estructura organizacional del ente regulador:
a.      Otorgamiento de licencias. El organismo regulador emitiría sus licencias de práctica a los candidatos que hayan pasado la calificación de sus exámenes y completado la experiencia práctica requerida para trabajar como un auditor independiente. El ente regulador mantendría una lista de los poseedores de las licencias. Especificaría los requerimientos de educación profesional continuada —establecidos en línea con la guía de IFAC— para la práctica independiente de los auditores y las aplicaría como una condición necesaria para la renovación de la licencia. En intervalos regulares, el organismo regulador debería evaluar el cumplimiento de los poseedores de licencias con la educación profesional continuada y otros factores relacionados con el desempeño profesional, incluyendo el cumplimiento de los estándares de auditoría y código de ética. Basados en esta evaluación, el organismo regulador decidiría si renovar o no la licencia.

b.  Monitoreo. Esta unidad sería la responsable de analizar e identificar el incumplimiento con las normas para los informes contables y financieros. Para tal propósito, los expertos revisarían los estados financieros de entidades públicas, incluyendo, de manera apropiada, los documentos de auditoría y los libros de contabilidad de la empresa. Si este proceso de monitoreo revela evidencia de incumplimiento con las normas de contabilidad aplicables, sanciones efectivas serían impuestas a tanto los revisores fiscales como auditores de los informes financieros. En conjunto con los otros entes reguladores, se deberían plantear y hacer los cambios a la administración de la empresa responsable por infracciones en los informes financieros. La posibilidad de sanciones efectivas crearían incentivos para que la administración de la empresa contrate contadores de alta calidad y auditores críticos en la preparación de los estados financieros y la auditoría. El monitoreo debería desarrollar la capacidad para realizar revisiones en profundidad de los estados financieros corporativos y así determinar la extensión del cumplimiento de los estándares y regulaciones —no solo en apariencia, sino también de manera real—..

c.   Revisión del auditor. Un equipo de evaluadores debería de ser responsables de la revisión de las prácticas de auditores independientes y firma auditoras que auditen entidades de interés público. Debería haber un mecanismo eficiente y efectivo para tomar acciones disciplinares contra los auditores y firmas auditoras que se encuentren que sean responsables por el incumplimiento con los estándares de auditoría y el código de ética profesional. La revisión en el lugar de los hechos por parte de los evaluadores debe enfocarse en la evaluación de la calidad y garantía de la misma en la auditoría de la empresa y examinar sus borradores resultados del proceso de auditoría. Además, debería existir un orden en la investigación de los auditores que debe estar basado en las quejas. El grupo de revisión de los auditores debería desarrollar la capacidad de conducir de manera eficiente las inspecciones en el lugar de los hechos de las firmas auditadas. Este grupo puede no requerir un número grande de personal de tiempo completo, pero podría contar con expertos adicionales de algunas fuentes externas.”

Respecto  a la entrega de licencias  a los  Auditores Independientes  y  Revisores  Fiscales  esta Comisión   manifestó:
“Mejorar el proceso para el otorgamiento de licencias a los auditores independientes. Para obtener una licencia para ser un auditor independiente, un individuo debería cumplir con un mínimo de requisitos basados en los estándares educacionales de IFAC. El sistema actual de otorgamiento de licencias sin un examen de la calidad profesional y una adecuada experiencia práctica debería cambiarse para que se ajuste a los estándares internacionales de mejor desempeño. Debería existir un examen de la calificación del profesional basado en un currículo que posea los estándares de IFAC sobre educación profesional y debería haber un requisito de experiencia práctica de por lo menos tres años con una persona capacitada y autorizada para realizar la capacitación bajo la supervisión de un auditor independiente con experiencia. Para convertirse en un oferente autorizado para dar capacitación, una firma de servicios profesionales debería tener la capacidad suficiente para permitir al auditor en entrenamiento enfrentarse a los aspectos prácticos de todos los códigos y estándares aplicables. El organismo regulador, que tiene la responsabilidad para emitir la licencia para ejercer, debería mantener una lista de los oferentes autorizados a brindar capacitación práctica y actualizar esta lista basados en una evaluación periódica de las capacidades de los oferentes de capacitaciones potenciales y existentes.. La evaluación debería considerar el número de socios y su experiencia, la naturaleza de sus clientes, y otras facilidades disponibles para ofrecer entrenamiento práctico de alta calidad.”

El país no ha podido cuantificar cuánto le vale no tener una profesión de la contaduría pública fortalecida, a causa de los desfalcos, robos y demás litigios que inundan nuestros juzgados, cortes y todo el aparato judicial: no dudamos que estos se descongestionarán si logramos mejorar la transparencia y claridad en los negocios y en la información contable, que es el propósito de nuestro proyecto.




GABRIEL  ZAPATA  CORREA
Senador

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