viernes, 19 de marzo de 2010

ORIENTACION PROFESIONAL No.006

ORIENTACION PROFESIONAL No.006


CONTABILIZACION DE RECURSOS RECIBIDOS POR LAS ONG CON
DESTINACION ESPECIFICA


1. JUSTIFICACION



En el país existe un gran auge en la creación de Organismos no Gubernamentales ONG cuyo fin es brindar ayuda a diversos sectores de la sociedad con el fin de satisfacer algunas necesidades básicas, las cuales se realizan canalizando la ayuda
de organismos nacionales o internacionales que entregan recursos para que se lleve
a cabo el objetivo propuesto.

Debido a la falta de uniformidad de criterios en cuanto a la presentación de la información contable y del adecuado registro de los recursos que reciben las ONG para atender un programa específico, se ha presentando un alto volumen de consultas, lo cual ha motivando al Consejo Técnico de la Contaduría Pública para expedir una orientación que encauce, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, la correcta aplicación de los mismos


2. OBJETIVO


Orientar y recomendar el adecuado registro de los valores recibidos como donaciones o como cooperación de los diferentes organismos nacionales o internacionales con el fin de brindar uniformidad a la presentación de estados financieros en este tipo de entidades.



3. ORIENTACION


Las donaciones pueden ser bienes o dineros que se reciben sin contraprestación alguna y que pueden aumentar el patrimonio de la entidad en forma directa o pueden destinarse para sufragar los gastos que demanda su funcionamiento.







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Es necesario también establecer la diferencia que se presenta entre las donaciones propiamente dichas, y los convenios o tratados de cooperación, ya la primera como
se definió en el párrafo anterior, pueden incrementar el patrimonio o destinarse a sufragar los gastos, y el segundo hace referencia a los dineros o bienes que un organismo nacional o internacional le entrega a la ONG para que los administre, distribuya e informe sobre su ejecución.

Lo anterior indica que en ningún caso los dineros o bienes recibidos son donaciones, a no ser que por ejemplo en la parte de bienes, se transfiera el dominio
a la ONG o que el dinero sea para los gastos propios de la misma.

Un convenio por lo general conlleva derechos y obligaciones para cada una de las partes que intervienen en el proyecto, entre ellas:


• El convenio contempla que la ONG recibirá dinero con fines específicos y con cargo a ese dinero realizará las obras o prestará los servicios objeto del convenio, bien sea directamente o a través de contratistas.


• Los rendimientos financieros generados deben hacer parte integral del proyecto

• Si se compran algunos bienes muebles son del organismo nacional o internacional durante la ejecución del Proyecto y es ese organismo quien decide qué se hace con ellos, es decir, si se los deja a la entidad que ejecutó el proyecto
o se los entrega a otra institución, con carácter de donación.

• Llevar la contabilidad en la forma prescrita por la ley, adoptar una clara política interna de rendición de cuentas y establecer auditorías internas y externas cuando la característica de los proyectos lo aconsejen.


• Establecer procedimientos efectivos de control interno y autorregulación y propiciar éstos entre los respectivos operadores y ejecutores de los proyectos .

• Ejecutar oportuna y eficientemente los contratos y convenios celebrados y cumplir con las obligaciones acordadas o de membresía.

• Hacer uso pertinente y adecuado de los mecanismos de participación ciudadana
y comunitaria y de control social de la gestión pública en sus diversas etapas.




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• Cumplir con las obligaciones y deberes tributarios y de cualquiera otra índole que
le conciernan.

• Propiciar la concertación de esfuerzos y recursos con las entidades del Estado para lograr su eficacia, eficiencia y transparencia en la inversión social, así como
un mayor impacto y rentabilidad sociales.

• Generar propuestas que contribuyan al fortalecimiento gremial del sector no gubernamental.

• Propiciar el diseño y aplicación de formas de contratación entre las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y el sector gubernamental en sus diferentes niveles, con fines de desarrollo económico, político, social y cultural.

• Respetar las autoridades legítimamente constituidas.

• Combatir la corrupción en todas las operaciones que desarrolle.

• Propiciar la concertación de esfuerzos y recursos con entidades internacionales, así como la coordinación, monitoreo y seguimiento de proyectos por ellas financiados.

• Acreditar a tales entidades la transparencia en las actividades que ejecuten apoyadas con recursos de la cooperación, con base en la contabilidad llevada en
la forma prescrita por la ley, con rendición de cuentas y con auditorías internas o externas, Revisoría Fiscal y con informes evaluativos de impacto en los diferentes proyectos.

3.1. FUNDAMENTACIÓN CONTABLE

Por el objeto social propio de las ONG es necesario tener en cuenta que las características de la información contable deben poder satisfacer adecuadamente sus objetivos y cualidades; por lo tanto ésta debe ser comprensible y útil según lo establece el Decreto 2649 de 1993 en su artículo
4°. Por consiguiente, el diseño de su contabilidad debe hacerse teniendo en cuenta las limitaciones razonables debido a la naturaleza de sus operaciones y
su desarrollo social y económico en cumplimiento del artículo 18 del Decreto citado anteriormente.


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3.2 CONTABILIZACION

Teniendo en cuenta los principios de contabilidad contemplados en el Decreto
2649 de 1993 y sus posteriores modificaciones, y en cumplimiento de la necesidad de información comprensible, útil y comparable, es imprescindible que los hechos económicos realizados por este tipo de entes jurídicos, derivados de convenios o contratos que desarrolle en cumplimiento de su objeto social (envío de transferencias o de recursos), sean reconocidos en principio como un pasivo a favor de la institución remitente, pues en el momento se constituyen en una obligación para con la institución donante o cooperante. Este pasivo se debe amortizar en la medida de su utilización, simultáneamente con este registro, se debe afectar las cuentas de orden de control, ya que dichas cuentas tal y como lo estipula el artículo 45 del Decreto 2649 de 1993 “son utilizadas por el ente económico para registrar operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no afectan la situación financiera de aquel. También se utilizan para ejercer control interno”. Adicionalmente, se justifica el hecho de contabilizarlos en las cuentas de orden de control por las siguientes razones:

• Firma de un contrato para administrar unos recursos, llámense dinero o bienes, que son del organismo que los entrega para un fin específico, por lo tanto no afecta la estructura patrimonial de la ONG.

• La ONG desarrolla el proyecto en los términos pactados en el contrato y solamente con los recursos que para tal fin se le entregaron o con los que gestione adicionalmente de otros organismos.


• La ONG debe entregar informes parciales o finales sobre el desarrollo del proyecto indicando entre otros aspectos:

 Los dineros recibidos y los rendimientos provenientes del mismo
 La compra de bienes muebles o inmuebles, su estado, uso y tiempo restante de utilización.
 Los costos y gastos de inversión
 Los sobrantes o faltantes cuando se liquida el proyecto o termina el plazo para su ejecución.



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• Si la ONG destina parte de sus recursos propios para incluírlos dentro del proyecto éstos afectan su estructura patrimonial y por lo tanto deberán ser
reflejados en las cuentas respectivas del balance general o del estado de resultados.

• Si la ONG cobra por administrar los recursos, es lo que realmente debe contabilizar como ingreso para asignarle los correspondientes gastos y costos.



Por todo lo anteriormente analizado, es aconsejable que se manejen las cuentas de orden de control involucrando una estructura de estados financieros al nivel de balance general y estado de resultados tal y como sucede en el sector financiero con los patrimonios autónomos, asimilando estos últimos a cada proyecto desarrollado.

La ponencia de esta orientación fue presentada por el Consejero Dr. Hector Jaime Correa y aprobada en la sesión número 17 del 23 de septiembre de 2003 con la votación positiva de los Consejeros Luis Alfredo Caicedo Ancines, Gabriel Vásquez Tristancho, Jesús María Peña Bermúdez y Carlos Samuel Gómez Pérez.







LUIS ALFREDO CAICEDO ANCINES Presidente



LACA/JRPR















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