sábado, 31 de agosto de 2013

Decreto 1828 de 27 Agosto de 2013 - Autorretención CREE



DECRETO 1828

27 Agosto 2013

Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012 y en desarrollo de lo previsto por el artículo 20 de la misma ley.

CONSIDERANDO

Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1 de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.

Que la Ley 1607 de 2012, faculta al Gobierno Nacional para implementar el sistema de retención del impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE.

Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, el artículo 37 de ia Ley 1607 de 2012 establece que el Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos en cuenta, y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa.

Que adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2014, ia Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y a las personas naturales empleadoras de al menos dos (2) trabajadores, por sus empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8o del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. CONTRIBUYENTES SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre ia renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta’ por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Éstos sujetos continuarán obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 2. AUTORRETENCIÓN.

A partir del 1o de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:


Código actividad economicaNombre actividad económicaTarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
0111Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas0,30%
0112Cultivo de arroz0,30%
0113Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos0,30%
0114Cultivo de tabaco0,30%
0115Cultivo de plantas textiles0,30%
0119Otros cultivos transitorios n.c.p.0,30%
0121Cultivo de frutas tropicales y subtropicales0,30%
0122Cultivo de plátano y banano0,30%
0123Cultivo de café0,30%
0124Cultivo de caña de azúcar0,30%
0125Cultivo de flor de corte0,30%
0126Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos0,30%
0127Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas0,30%
0128Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales0,30%
0129Otros cultivos permanentes n,c.p.0,30%
0130Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales)0,30%
0141Cría de ganado bovino y bufalino0,30%
0142Cría de caballos y otros equinos0,30%
0143Cria de ovejas y cabras0,30%
0144Cría de ganado porcino0,30%
0145Cría de aves de corral0,30%
0149Cría de otros animales n.c.p.0,30%
0150Explotación mixta (agrícola y pecuaria)0,30%
0161Actividades de apoyo a la agricultura0,30%
0162Actividades de apoyo a la ganadería0,30%
0163Actividades posteriores a la cosecha0,30%
0164Tratamiento de semillas para propagación0,30%
0170Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas0,30%
0210Silvicultura y otras actividades forestales0,30%
0220Extracción de madera0,30%
0230Recolección de productos forestales diferentes a la madera0,30%
0240Servicios de apoyo a la silvicultura0,30%
0311Pesca marítima0,30%
0312Pesca de agua dulce0,30%
0321Acuicultura marítima0,30%
0322Acuicultura de agua dulce0,30%
0510Extracción de hulla (carbón de piedra)1,50%
0520Extracción de carbón lignito1,50%
0610Extracción de petróleo crudo1,50%
0620Extracción de gas natural1,50%
0710Extracción de minerales de hierro1,50%
0721Extracción de minerales de uranio y de torio1,50%
0722Extracción de oro y otros metales preciosos1,50%
0723Extracción de minerales de níquel1,50%
0729Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.1,50%
0811Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita1,50%
0812Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas1,50%
0820Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas1,50%
0891Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos1,50%
0892Extracción de halita (sal)1,50%
0899Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. *1,50%
0910Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural1,50%
0990Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras1,50%
1011Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos0,30%
1012Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos0,30%
1020Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos0,30%
1030Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal0,30%
1040Elaboración de productos lácteos0,30%
1051Elaboración de productos de molinería0,30%
1052Elaboración de almidones y productos derivados del almidón0,30%
1061Trilla de café0,30%
1062Descafeinado, tostión y molienda del café0,30%
1063Otros derivados del café0,30%
1071Elaboración y refinación de azúcar0,30%
1072Elaboración de panela0,30%
1081Elaboración de productos de panadería0,30%
1082Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería0,30%
1083Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares0,30%
1084Elaboración de comidas y platos preparados0,30%
1089Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.0,30%
1090Elaboración de alimentos preparados para animales0,30%
1101Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas0,30%
1102Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas0,30%
1103Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas0,30%
1104Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas0,30%
1200Elaboración de productos de tabaco0,30%
1311Preparación e hilatura de fibras textiles0,30%
1312Tejeduría de productos textiles0,30%
1313Acabado de productos textiles0,30%
1391Fabricación de tejidos de punto y ganchillo0,30%
1392Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir0,30%
1393Fabricación de tapetes y alfombras para pisos0,30%
1394Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes0,30%
1399Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.0,30%
1410Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel0,30%
1420Fabricación de artículos de piel0,30%
1430Fabricación de artículos de punto y ganchillo0,30%
1511Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles0,30%
1512Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería0,30%
1513Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales0,30%
1521Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela0,30%
1522Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel0,30%
1523Fabricación de partes del calzado0,30%
1610Aserrado, acepillado e impregnación de la madera0,30%
1620Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles0,30%
1630Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción0,30%
1640Fabricación de recipientes de madera0,30%
1690Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería0,30%
1701Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón0,30%
1702Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.0,30%
1709Fabricación de otros artículos de papel y cartón0,30%
1811Actividades de impresión0,30%
1812Actividades de servidos relacionados con la impresión0,30%
1820Producción de copias a partir de grabaciones originales0,30%
1910Fabricación de productos de hornos de coque0,30%
1921Fabricación de productos de la refinación del petróleo0,30%
1922Actividad de mezcla de combustibles0,30%
2011Fabricación de sustancias y productos químicos básicos0,30%
2012Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados0,30%
2013Fabricación de plásticos en formas primarias0,30%
2014Fabricación de caucho sintético en formas primarias0,30%
2021Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario0,30%
2022Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas0,30%
2023Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador0,30%
2029Fabricación de otros productos químicos n.c.p.0,30%
2030Fabricación de fibras sintéticas y artificiales0,30%
2100Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico0,30%
2211Fabricación de llantas y neumáticos de caucho0,30%
2212Reencauche de llantas usadas0,30%
2219Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.0,30%
2221Fabricación de formas básicas de plástico0,30%
2229Fabricación de artículos de plástico n.c.p.0,30%
2310Fabricación de vidrio y productos de vidrio0,30%
2391Fabricación de productos refractarios0,30%
2392Fabricación de materiales de arcilla para la construcción0,30%
2393Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana0,30%
2394Fabricación de cemento, cal y yeso0,30%
2395Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso0,30%
2396Corte, tallado y acabado de la piedra0,30%
2399Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.0,30%
2410Industrias básicas de hierro y de acero0,30%
2421Industrias básicas de metales preciosos0,30%
2429Industrias básicas de otros metales no ferrosos0,30%
2431Fundición de hierro y de acero0,30%
2432Fundición de metales no ferrosos0,30%
2511Fabricación de productos metálicos para uso estructural0,30%
2512Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías0,30%
2513Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central0,30%
2520Fabricación de armas y municiones0,30%
2591Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia0,30%
2592Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado0,30%
2593Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería0,30%
2599Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.0,30%
2610Fabricación de componentes y tableros electrónicos0,30%
2620Fabricación de computadoras y de equipo periférico0,30%
2630Fabricación de equipos de comunicación0,30%
2640Fabricación de aparatos electrónicos de consumo0,30%
2651Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control0,30%
2652Fabricación de relojes0,30%
2660Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico0,30%
2670Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico0,30%
2680Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos0,30%
2711Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos0,30%
2712Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica0,30%
2720Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos0,30%
2731Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica0,30%
2732Fabricación de dispositivos de cableado0,30%
2740Fabricación de equipos eléctricos de iluminación0,30%
2750Fabricación de aparatos de uso doméstico0,30%
2790Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.0,30%
2811Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna0,30%
2812Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática0,30%
2813Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas0,30%
2814Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión0,30%
2815Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales0,30%
2816Fabricación de equipo de elevación y manipulación0,30%
2817Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico)0,30%
2818Fabricación de herramientas manuales con motor0,30%
2819Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.0,30%
2821Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal0,30%
2822Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta0,30%
2823Fabricación de maquinaria para la metalurgia0,30%
2824Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción0,30%
2825Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco0,30%
2826Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros0,30%
2829Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.0,30%
2910Fabricación de vehículos automotores y sus motores0,30%
2920Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques0,30%
2930Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores0,30%
3011Construcción de barcos y de estructuras flotantes0,30%
3012Construcción de embarcaciones de recreo y deporte0,30%
3020Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles0,30%
3030Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa0,30%
3040Fabricación de vehículos militares de combate0,30%
3091Fabricación de motocicletas0,30%
3092Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad0,30%
3099Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.0,30%
3110Fabricación de muebles0,30%
3120Fabricación de colchones y somieres0,30%
3210Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos0,30%
3220Fabricación de instrumentos musicales0,30%
3230Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte0,30%
3240Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas0,30%
3250Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)0,30%
3290Otras industrias manufactureras n.c.p.0,30%
3311Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal0,30%
3312Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo0,30%
3313Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónlco y óptico0,30%
3314Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico0,30%
3315Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas0,30%
3319Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p0,30%
3320Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial0,30%
3511Generación de energía eléctrica1,50%
3512Transmisión de energía eléctrica1,50%
3513Distribución de energía eléctrica1,50%
3514Comercialización de energía eléctrica1,50%
3520Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías1,50%
3530Suministro de vapor y aire acondicionado1,50%
3600Captación, tratamiento y distribución de agua1,50%
3700Evacuación y tratamiento de aguas residuales1,50%
3811Recolección de desechos no peligrosos1,50%
3812Recolección de desechos peligrosos1,50%
3821Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos1,50%
3822Tratamiento y disposición de desechos peligrosos1,50%
3830Recuperación de materiales1,50%
3900Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos1,50%
4111Construcción de edificios residenciales0,60%
4112Construcción de edificios no residenciales0,60%
4210Construcción de carreteras y vías de ferrocarril0,60%
4220Construcción de proyectos de servicio público0,60%
4290Construcción de otras obras de ingeniería civil0,60%
4311Demolición0,60%
4312Preparación del terreno0,60%
4321Instalaciones eléctricas0,60%
4322Instalaciones de fontanería, calefacción y aíre acondicionado0,60%
4329Otras instalaciones especializadas0,60%
4330Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil0,60%
4390Otras actividades especializadas para ía construcción de edificios y obras de ingeniería civil0,60%
4511Comercio de vehículos automotores nuevos0,30%
4512Comercio de vehículos automotores usados0,30%
4520Mantenimiento y reparación de vehículos automotores0,30%
4530Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores0,30%
4541Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios0,30%
4542Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas0,30%
4610Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata0,30%
4620Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos0,30%
4631Comercio al por mayor de productos alimenticios0,30%
4632Comercio al por mayor de bebidas y tabaco0,30%
4641Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico0,30%
4642Comercio al por mayor de prendas de vestir0,30%
4643Comercio al por mayor de calzado0,30%
4644Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico0,30%
4645Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador0,30%
4649Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p,0,30%
4651Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática0,30%
4652Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones0,30%
4653Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios0,30%
4659Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.0,30%
4661Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos0,30%
4662Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos0,30%
4663Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción0,30%
4664Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario0,30%
4665Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra0,30%
4669Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.0,30%
4690Comercio al por mayor no especializado0,30%
4711Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco0,30%
4719Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco0,30%
4721Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados0,30%
4722Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados0,30%
4723Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados0,30%
4724Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados0,30%
4729Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p,, en establecimientos especializados0,30%
4731Comercio al por menor de combustible para automotores0,30%
4732Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores0,30%
4741Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados0,30%
4742Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados0,30%
4751Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados0,30%
4752Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados0,30%
4753Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados0,30%
4754Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación0,30%
4755Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico0,30%
4759Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados0,30%
4761Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados0,30%
4762Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados0,30%
4769Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados0,30%
4771Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados0,30%
4772Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados.0,30%
4773Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicínales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados0,30%
4774Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados0,30%
4775Comercio al por menor de artículos de segunda mano0,30%
4781Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles0,30%
4782Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles0,30%
4789Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles0,30%
4791Comercio al por menor realizado a través de Internet0,30%
4792Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo0,30%
4799Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados.0,30%
4911Transporte férreo de pasajeros0,60%
4912Transporte férreo de carga0,60%
4921Transporte de pasajeros0,60%
4922Transporte mixto0,60%
4923Transporte de carga por carretera0,60%
4930Transporte por tuberías0,60%
5011Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje0,60%
5012Transporte de carga marítimo y de cabotaje0,60%
5021Transporte fluvial de pasajeros0,60%
5022Transporte fluvial de carga0,60%
5111Transporte aéreo nacional de pasajeros0,60%
5112Transporte aéreo internacional de pasajeros0,60%
5121Transporte aéreo nacional de carga0,60%
5122Transporte aéreo internacional de carga0,60%
5210Almacenamiento y depósito0,60%
5221Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre0,60%
5222Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático0,60%
5223Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo0,60%
5224Manipulación de carga0,60%
5229Otras actividades complementarias al transporte0,60%
5310Actividades postales nacionales0,60%
5320Actividades de mensajería0,60%
5511Alojamiento en hoteles0,60%
5512Alojamiento en apartahoteles0,60%
5513Alojamiento en centros vacacionales0,60%
5514Alojamiento rural0,60%
5519Otros tipos de alojamientos para visitantes0,60%
5520Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales0,60%
5530Servicio por horas0,60%
5590Otros tipos de alojamiento n.c.p.0,60%
5611Expendio a la mesa de comidas preparadas0,60%
5612Expendio por autoservicio de comidas preparadas0,60%
5613Expendio de comidas preparadas en cafeterías0,60%
5619Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.0,60%
5621Catering para eventos0,60%
5629Actividades de otros servicios de comidas0,60%
5630Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento0,60%
5811Edición de libros0,60%
5812Edición de directorios y listas de correo0,60%
5813Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas0,60%
5819Otros trabajos de edición0,60%
5820Edición de programas de informática (software)0,60%
5911Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión0,60%
5912Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión0,60%
5913Actividades de distribución de películas cinematográficas, vídeos, programas, anuncios y comerciales de televisión0,60%
5914Actividades de exhibición de películas cinematográficas y vídeos0,60%
5920Actividades de grabación de sonido y edición de música0,60%
6010Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora0,60%
6020Actividades de programación y transmisión de televisión0,60%
6110Actividades de telecomunicaciones alámbricas0,60%
6120Actividades de telecomunicaciones inalámbricas0,60%
6130Actividades de telecomunicación satelital0,60%
6190Otras actividades de telecomunicaciones0,60%
6201Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)0,60%
6202Actividades de consultaría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas0,60%
6209Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos0,60%
6311Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas0,60%
6312Portales web0,60%
6391Actividades de agencias de noticias0,60%
6399Otras actividades de servicio de información n.c.p.0,60%
6412Bancos comerciales0,60%
6421Actividades de las corporaciones financieras0,60%
6422Actividades de las compañías de financiamiento0,60%
6423Banca de segundo piso0,60%
6424Actividades de las cooperativas financieras0,60%
6431Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares0,60%
6432Fondos de cesantías0,60%
6491Leasing financiero (arrendamiento financiero)0,60%
6492Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario0,60%
6493Actividades de compra de cartera o factoring0,60%
6494Otras actividades de distribución de fondos0,60%
6495Instituciones especiales oficiales0,60%
6499Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.0,60%
6511Seguros generales0,60%
6512Seguros de vida0,60%
6513Reaseguros0,60%
6514Capitalización0,60%
6521Servicios de seguros sociales de salud0,60%
6522Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales0,60%
6531Régimen de prima medía con prestación definida (RPM)0,60%
6532Régimen de ahorro individual (RAI)0,60%
6611Administración de mercados financieros0,60%
6612Corretaje de valores y de contratos de productos básicos0,60%
6613Otras actividades relacionadas con el mercado de valores0,60%
6614Actividades de las casas de cambio0,60%
6615Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas0,60%
6619Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.0,60%
6621Actividades de agentes y corredores de seguros0,60%
6629Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares0,60%
6630Actividades de administración de fondos0,60%
6810Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados0,60%
6820Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata .0,60%
6910Actividades jurídicas0,60%
6920Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria0,60%
7010Actividades de administración empresarial0,60%
7020Actividades de consultoría de gestión0,60%
7110Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica0,60%
7120Ensayos y análisis técnicos0,60%
7210Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería0,60%
7220Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades0,60%
7310Publicidad0,60%
7320Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública0,60%
7410Actividades especializadas de diseño0,60%
7420Actividades de fotografía0,60%
7490Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.0,60%
7500Actividades veterinarias0,60%
7710Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores0,60%
7721Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo0,60%
7722Alquiler de vídeos y discos0,60%
7729Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.0,60%
7730Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p.0,60%
7740Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor0,60%
7810Actividades de agencias de empleo0,60%
7820Actividades de agencias de empleo temporal0,60%
7830Otras actividades de suministro de recurso humano0,60%
7911Actividades de las agencias de viaje0,60%
7912Actividades de operadores turísticos0,60%
7990Otros servicios de reserva y actividades relacionadas0,60%
8010Actividades de seguridad privada0,60%
8020Actividades de servicios de sistemas de seguridad0,60%
8030Actividades de detectives e investigadores privados0,60%
8110Actividades combinadas de apoyo a instalaciones0,60%
8121Limpieza general interior de edificios0,60%
8129Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales0,60%
8130Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos0,60%
8211Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina0,60%
8219Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina0,60%
8220Actividades de centros de llamadas (Cali center)0,60%
8230Organización de convenciones y eventos comerciales0,60%
8291Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia0,60%
8292Actividades de envase y empaque0,60%
8299Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.0,60%
8411Actividades legislativas de la administración pública0,60%
8412Actividades ejecutivas de la administración pública0,60%
8413Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social0,60%
8414Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica0,60%
8415Actividades de los otros órganos de control0,60%
8421Relaciones exteriores0,60%
8422Actividades de defensa0,60%
8423Orden público y actividades de seguridad0,60%
8424Administración de justicia0,60%
8430Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria0,60%
8511Educación de la primera infancia0,60%
8512Educación preescolar0,60%
8513Educación básica primaria .0,60%
8521Educación básica secundaria0,60%
8522Educación media académica0,60%
8523Educación media técnica y de formación laboral0,60%
8530Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación0,60%
8541Educación técnica profesional0,60%
8542Educación tecnológica0,60%
8543Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas0,60%
8544Educación de universidades0,60%
8551Formación académica no formal0,60%
8552Enseñanza deportiva y recreativa0,60%
8553Enseñanza cultural0,60%
8559Otros tipos de educación n.c.p.0,60%
8560Actividades de apoyo a la educación0,60%
8610Actividades de hospitales y clínicas, con internación0,60%
8621Actividades de la práctica médica, sin internación0,60%
8622Actividades de la práctica odontológica0,60%
8691Actividades de apoyo diagnóstico0,60%
8692Actividades de apoyo terapéutico0,60%
8699Otras actividades de atención de la salud humana0,60%
8710Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general0,60%
8720Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas0,60%
8730Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas0,60%
8790Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento0,60%
8810Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas0,60%
8890Otras actividades de asistencia social sin alojamiento0,60%
9001Creación literaria0,60%
9002Creación musical0,60%
9003Creación teatral0,60%
9004Creación audiovisual0,60%
9005Artes plásticas y visuales0,60%
9006Actividades teatrales0,60%
9007Actividades de espectáculos musicales en vivo0,60%
9008Otras actividades de espectáculos en vivo0,60%
9101Actividades de bibliotecas y archivos0,60%
9102Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos0,60%
9103Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales0,60%
9200Actividades de juegos de azar y apuestas0,60%
9311Gestión de instalaciones deportivas0,60%
9312Actividades de clubes deportivos0,60%
9319Otras actividades deportivas0,60%
9321Actividades de parques de atracciones y parques temáticos0,60%
9329Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.0,60%
9411Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores0,60%
9412Actividades de asociaciones profesionales0,60%
9420Actividades de sindicatos de empleados0,60%
9491Actividades de asociaciones religiosas0,60%
9492Actividades de asociaciones políticas0,60%
9499Actividades de otras asociaciones n.c.p.0,60%
9511Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico0,60%
9512Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación0,60%
9521Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo0,60%
9522Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería0,60%
9523Reparación de calzado y artículos de cuero0,60%
9524Reparación de muebles y accesorios para el hogar0,60%
9529Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos0,60%
9601Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel0,60%
9602Peluquería y otros tratamientos de belleza0,60%
9603Pompas fúnebres y actividades relacionadas0,60%
9609Otras actividades de servicios personales n.c.p.0,60%
9700Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico0,60%
9810Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio0,60%
9820Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio0,60%
9900Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales0,60%


Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE en el porcentaje aquí previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de 2012, expedidas por la U.A.E, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y que se restan de la base gravable de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.

Parágrafo 1. Los autorretenedores por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Titulo II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancíonatorio establecido en el Estatuto Tributario.

Parágrafo 2. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar al momento del pago o abono en cuenta la retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.

Parágrafo 3. Para efectos de lo establecido en el presente Decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras deberán certificarle al partícipe o suscriptor, a más tardar el primer día hábil del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes y utilidades no constitutivas de renta o ganancia ocasional, o rentas exentas. Los beneficiarios, suscriptores o partícipes practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación de que trata este parágrafo.

ARTICULO 3. DECLARACIÓN Y PAGO. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:



SI EL ULTIMO DIGITO ESMES DE SEPTIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DIAMES DE OCTUBRE AÑO 2013 HASTA EL DIA
108 de octubre de 201313 de noviembre de 2013
209 de octubre de 201314 de noviembre de 2013
310 de octubre de 201315 de noviembre de 2013
411 de octubre de 201318 de noviembre de 2013
515 de octubre de 201319 de noviembre de 2013
616 de octubre de 201320 de noviembre de 2013
717 de octubre de 201321 de noviembre de 2013
818 de octubre de 201322 de noviembre de 2013
921 de octubre de 201325 de noviembre de 2013
022 de octubre de 201326 de noviembre de 2013



SI EL ULTIMO DIGITO ESMES DE NOVIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DIAMES DE DICIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DIA
110 de diciembre de 201310 de enero de 2014
211 de diciembre de 201313 de enero de 2014
312 de diciembre de 201314 de enero de 2014
413 de diciembre de 201315 de enero de 2014
516 de diciembre de 201316 de enero de 2014
617 de diciembre de 201317 de enero de 2014
718 de diciembre de 201320 de enero de 2014
819 de diciembre de 201321 de enero de 2014
920 de diciembre de 201322 de enero de 2014
023 de diciembre de 201323 de enero de 2014


Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración de retención en la fuente a titulo de CREE cada cuatro meses, en la siguiente fecha, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:


SI EL ULTIMO DIGITO ESMES DE DICIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DIA
110 de enero de 2014
213 de enero de 2014
314 de enero de 2014
415 de enero de 2014
516 de enero de 2014
617 de enero de 2014
720 de enero de 2014
821 de enero de 2014
922 de enero de 2014
023 de enero de 2014


Parágrafo 1. Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. 

Parágrafo 2. De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del articulo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE, deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno.

Parágrafo 3. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.

ARTICULO 4. BASES PARA CALCULAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, prevista en este Decreto.

No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

1.     En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar la autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes.

Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entiende por margen bruto de comercialización, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y demás gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.

2.     En el caso del transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, la autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE se aplicará únicamente sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora calculado de acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario.

3.     En el caso de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE estará constituida por la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravables con el impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. La tarifa aplicable será la prevista en el artículo 2 del presente Decreto.


4.     En las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán la autorretención sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas No. 024 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

5.     En el caso de las compañías de seguros de vida, las compañías de seguros generales y las sociedades de capitalización, la base de autorretención será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretención se aplicará teniendo en cuenta las previsiones del inciso 5 del articulo 48 de la Constitución Política.


Respecto a las sociedades de capitalización, la base de autorretención está compuesta por los rendimientos financieros.

6.     Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE será la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual para efectos fiscales no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social,

7.    Las sociedades de comercialización internacional aplicarán ia retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta para la equidad - CREE sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización los costos de los inventarios comercializados en el respectivo periodo.

ARTÍCULO 5. OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a autorretención por impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, el autorretenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el periodo en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, el descuento solo procederá cuando la retención no haya sido imputada en la respectiva declaración anual del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.

ARTÍCULO 6. AUTORRETENCIONES EN EXCESO. Cuando se efectúen autorretenciones por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE en un valor superior al que ha debido efectuarse, el autorretenedor podrá descontar los valores autorretenidos en exceso o indebidamente der monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el respectivo período. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

ARTÍCULO 7. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este articulo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

No son beneficiarios de la exoneración aqui prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; asi como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.

Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.

Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente Decreto.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de fiscalización y control de la Administración Tributaria Nacional y de las demás entidades competentes para constatar la correcta aplicación de las disposiciones legales que rigen las materias previstas en este decreto.

ARTÍCULO 8, VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, salvo los artículos 2,3,5 y 6, los cuales entran a regir a partir del 1o de septiembre de 2013. Y deroga el Decreto 862 de 2013, salvo los artículos 2,3,4,5,6 y 9, los cuales se derogan a partir del 1o de septiembre de 2013.




PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, DC., a

27 Agosto 2013



MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

No hay comentarios: