viernes, 6 de enero de 2012

Resolución 013484 29-12-2011



DIAN

Resolución 013484
29-12-2011

Por la cual se modifican unos plazos para presentar la información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 011423, 011425, 011427, 011428 y 011429 de 2011, se aclara la denominación de una casilla de la especificación técnica de un formato y se modifican los literales j) de los artículos 1° y 2° de la Resolución 011429 de 2011.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633 del Estatuto Tributario,
Considerando:
Que en el mes de octubre del presente año, se establecieron para el año gravable 2011, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades que deben suministrar Información Exógena, se señaló el contenido y las características técnicas y se fijaron los plazos para la entrega.
Que debido a los cambios efectuados en los formatos para la presentación de la Información Tributaria por el año gravable 2011 y de los plazos para la entrega en medios magnéticos, se han recibido varias solicitudes por parte de los obligados con el fin de que estos sean modificados y no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.
Que estudiadas las situaciones aludidas y buscando que los obligados no se vean avocados al incumplimiento de los términos de presentación de la información que deben suministrar por medios magnéticos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las fechas previstas, se requiere ampliar los plazos.
Que en virtud de lo anterior y conforme a lo establecido en el inciso tercero de los artículos 11 de la Resolución 011423 de 2011, artículo 6° de la Resolución 011425 de 2011, artículo 6° de la Resolución 011427 de 2011, artículo 6° de la Resolución 011428 de 2011 y artículo 21 de la Resolución 011429 de 2011 estos facultan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal,
Resuelve:
Artículo 1°. Modificación de los plazos para la presentación de la información tributaria. Modificar los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información tributaria a que hacen referencia el segundo inciso del artículo 9° de la Resolución 011423 de 2011, el segundo inciso del artículo 4° de la Resolución 011425 de 2011, el artículo 4° de la Resolución 011427 de 2011, el artículo 3° de la Resolución 011428 de 2011 y el artículo 18 de la Resolución 011429 de 2011 hasta las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural y asimilada:
Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas:
Últimos dígitos Fecha
26 a 29 25 de abril de 2012
30 a 33 26 de abril de 2012
34 a 37 27 de abril de 2012
38 a 41 30 de abril de 2012
42 a 45 02 de mayo de 2012
46 a 49 03 de mayo de 2012
50 a 53 04 de mayo de 2012
54 a 57 07 de mayo de 2012
58 a 61 08 de mayo de 2012
62 a 65 09 de mayo de 2012
66 a 69 10 de mayo de 2012
70 a 73 11 de mayo de 2012
74 a 77 14 de mayo de 2012
78 a 81 15 de mayo de 2012
82 a 85 16 de mayo de 2012
86 a 89 17 de mayo de 2012
90 a 93 18 de mayo de 2012
94 a 97 22 de mayo de 2012
98 a 01 23 de mayo de 2012
02 a 05 24 de mayo de 2012
06 a 09 25 de mayo de 2012
10 a 13 28 de mayo de 2012
14 a 17 29 de mayo de 2012
18 a 21 30 de mayo de 2012
22 a 25 31 de mayo de 2012
Artículo 2°. Modifícase el Anexo 11 de la Resolución 011429 de octubre 31 de 2011, correspondiente a la especificación técnica del Formato 1012 Versión 7, punto 2.2 Formato del Contenido, en la parte correspondiente a la Denominación de la casilla: Valor al 31 de diciembre de 2005, entiéndase como: “Saldo a 31 de diciembre”.
Artículo 3°. Se modifican los literales j) de los artículos 1° y 2° de la Resolución 011429 de 2011, los cuales quedan así:

Artículo 1°. Literal j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o i) del presente artículo, independientemente de la cuantía de los ingresos obtenidos.
Artículo 2°. Literal j) Los Secretarios Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o i) del presente artículo, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 29-12-2011.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.

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