jueves, 30 de junio de 2011

Concepto CCTCP 195 de Octubre 20 de 1998 Contabilización Factoring


REGISTRO CONTABLE DE LA COMPRA-VENTA DE CARTERA
(Concepto CCTCP 195 de Octubre 20 de 1998)


Consulta relacionada con la actividad del Factoring, con el siguiente ejemplo:

1. SINTESIS DE LA CONSULTA

“La compañía A (Laboratorio dedicado a la fabricación de insumos para medicamentos) tiene una cartera por valor de $1.000.000.000.oo y la vende a la compañía B en $900.000.000.oo

1. Qué pasa fiscalmente con los $100.000.000.oo que deja de recibir la Compañía A por la venta de
su cartera?

2. De acuerdo a la respuesta anterior hacer contabilización completa para la compañía A por la venta de su cartera.

3. Cual será la contabilización para la compañía B (Afecta la retención en la fuente)”.

2. ANTECEDENTES

El Diccionario Técnico-contable de Legis define : “Factoring : Contrato atípico en el derecho comercial colombiano, consistente en la compraventa en firme de cartera, asumiendo el riesgo del deudor; o sea que una sociedad que tiene por objeto la actividad factoring le entrega el dinero a su cliente, para recuperarlo del deudor cedido, pero siempre en una función de intermediación.

3. CONSIDERACIONES ESPECIALES

Al parecer la consulta hace referencia a una operación de Factoring a la vista; en este tipo de operación el Factor se compromete a hacer avances por un porcentaje de las facturas compradas.

El costo de financiación de la operación del Factoring incluye dos aspectos : El Interés y la Comisión del Factor.

El interés depende del número de días corridos entre la fecha del avance y la del vencimiento y del costo del dinero en el mercado financiero y/o de capitales, en tanto que la comisión corresponde al servicio prestado por el Factor (adquiriente de la cartera), por la administración, cobranza de los créditos y al riesgo de impago de las cuentas por cobrar.

Por lo tanto la diferencia que plantea el consultante puede corresponder entre otros a los conceptos antes expuestos. Sin embargo para una mayor precisión se requerirá analizar los aspectos y condiciones particulares del contrato de Factoring, en concordancia con el Fas 77 pues su negociación puede revertir condiciones especiales.

4. FUNDAMENTACION LEGAL

En el documento “Factoring un nuevo Servicio Financiero” de la Asociación Bancaria de Colombia, capítulo aspectos legales para la Banca : posibilidad jurídica comenta : “En Colombia, el factoring como tal no está reglamentado dentro de la legislación bancaria, empero cada una de las prestaciones de crédito y de servicios puede subsumirse dentro de los distintos contratos típicos, es decir, que las diversas operaciones que configuran las modalidades descritas de Factoring sí están autorizadas”.

La operación de compraventa de cartera se encuentra consagrada en el artículo 7º. Numeral 1., del estatuto orgánico del sistema financiero en los siguientes términos : “Todo establecimiento bancario organizado de conformidad con este estatuto tendrá las siguientes facultades, con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes : a) Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda”. También las compañías de financiamiento comercial en desarrollo de su objeto principal podrán efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos tal como lo dispone el literal “h” del artículo 24 del estatuto orgánico del sistema financiero.

5. CONCEPTOS DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública aprobó los siguientes conceptos : a) El registro contable en los libros de la compañía A, por la venta de su cartera, es el siguiente:

Efectivo 900.000
Intereses pagados por anticipado 90.000
Comisiones 10.000
Clientes 1.000.000

Esto sobre el supuesto de que de los $ 100.000 que descuenta la compañía B (Factor) $ 90.000 correspondan a intereses y $ 10.000 a comisiones. Por ser la compañía que compra la cartera una sociedad vigilada por la Superintendencia Bancaria, no hay lugar a retención en la fuente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto 1512 de 1985.

Al final de cada mes causará la porción pertinente de los intereses pagados por anticipado y debitando a la respectiva cuenta de resultados y abonando a la del activo por intereses pagados por
anticipado.

La compañía B (Factor) simultáneamente debe hacer, en sus libros, esta contabilización:

Carta de créditos (factoring) 1.000.000
Intereses recibidos por anticipados 90.000
Comisiones ganadas 10.000
Efectivo 900.000

Cada mes causará los intereses realmente devengados en la forma tradicionalmente conocida. Al realizar la cobranza de la cartera cobrada, hará sencillamente el siguiente registro:

Efectivo XXXX
Cartera de Créditos (factoring) XXXX

En lo relativo a si hay o no retención en la fuente y al tratamiento tributario de la operación de factoring, tanto para el vendedor como para el comprador de la cartera, el organismo autorizado para resolverla es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).


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