Concepto Nº 043114
15-07-2004
DIAN
En respuesta a su oficio de la referencia, en el cual consulta si el concepto Nº 117655 de 2000 se encuentra vigente, atentamente le aclaro que el mismo fue tácitamente modificado por los conceptos 039171 y 072479 de 2003, proferidos con ocasión de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo 87-1 al Estatuto Tributario. En concordancia con la nueva disposición, la doctrina de la oficina Jurídica de la DIAN reitera que los pagos que impliquen remunerar de alguna forma al trabajador deben formar parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales para ser aceptados como costo o deducción para el empleador. Lo anterior constituye una excepción a la regla plasmada en la tesis jurídica del concepto cuya vigencia es objeto de la consulta y, por lo tanto, implica su modificación parcial como un ajuste de la doctrina tributaria de la DIAN por efecto de las nuevas disposiciones legales. Adicionalmente hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 121 del Estatuto Tributario que condiciona la deducción de gastos en el exterior a la aplicación de la retención en la fuente. Por último, en general no es posible el rechazo de costos y deducciones por no practicar retención en la fuente si la Ley de manera expresa e inequívoca no consagra dicha consecuencia por el incumplimiento de la mencionada obligación.
Para mayor ilustración envio copia de los conceptos 039171 y 072479 de 2003 y 058390 de 1998.
Atentamente,
CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS
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